Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
HA APROBADO SIGUIENTE POR CUANTO: LA ORDENANZA

596811
REGIONAL

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de la Resolución SBS Nº 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2016 Nº SBS-DIRADM-085-19, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Nelson Manuel Chávez Espinoza, Jefe de Supervisión del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 14 al 19 de agosto de 2016, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 711.24 US$ 1,480.00

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y; en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; en su inciso i) "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Gobierno Regional"; en su inciso n) "Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales" y el inciso o) "Aprobar el Plan de Competitividad Regional"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva respecto al financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, señala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias; Que, el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva respecto Recursos de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), en su artículo 5º inciso 5.1, señala que Previamente a la autorización de las PROCOMPITE, mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Gobierno Regional, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de las propuestas productivas que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 006-2013/ GOB. REG. TUMBES-CR el Consejo Regional Tumbes se autoriza la implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES por un monto de S/. 2'916,934.93 nuevos Soles y encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúen las acciones correspondiente para su implementación. La misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del 2013; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1132015 se aprobó por Unanimidad: "Destinar el monto de

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1415624-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Destinan suma de dinero que será destinado para financiar el PROCOMPITE REGIONAL 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES