Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

PROYECTO
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cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob. pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o al correo electrónico audienciasedachimbote@ sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo Nº ---2016-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Memorándum Nº---2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) efectuar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, y en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, de conformidad con la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su

reglamento , se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que le permitan asumir el pago de las deudas contraídas con el FONAVI; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACHIMBOTE S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por SEDACHIMBOTE S.A. (fondo de inversiones); ii) la reserva para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iii) la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y iv) la reserva para el pago del servicio de la deuda al FONAVI; Para constituir el fondo de inversiones y las reservas referidas en el párrafo anterior, SEDACHIMBOTE S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021 los porcentajes de los ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDACHIMBOTE S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDACHIMBOTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS

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Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA.