Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2016-TR Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 2150-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2465-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal "a" del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en cuyo numeral 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región La Libertad Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en la Región La Libertad. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 22 de agosto del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETTC, en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de la Libertad, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Gerencia Regional. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el

segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida gerencia regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región La Libertad, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1415833-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización otorgada a la Empresa Radio Difusora MIC E.I.R.L. Estación Americana, mediante R.VM. N° 3512010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1144-2016-MTC/03 Lima, 8 de agosto de 2016 VISTO, el escrito de registro N° T-045284-2016 del 15 de febrero del 2016, mediante la cual la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACIÓN AMERICANA, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 3512010-MTC/03 del 30 de abril del 2010, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACIÓN AMERICANA(*), autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de