Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Industria, Grifos, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje y/o similares, General Servicio, Talleres de Confección, Centro Social, Fundación o Asociación y que corresponde al siguiente orden: Para Deudas Tributarias pendientes de cancelación generados al 31 de Diciembre del año 2014. Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Artículo Tercero.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes, con usos de predios regulados en el artículo segundo de la presente ordenanza y que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100 % de los intereses moratorios. Artículo Cuarto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: La condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicara a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicara condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: Los contribuyentes se podrán acoger al beneficio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2015. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Octavo.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1307240-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran zonas rígidas y sentidos de circulación en las vías pertenecientes al distrito de Chancay para el reordenamiento del tránsito y transporte público
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH Huaral, 11 de setiembre de 2015 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Declara Zonas rígidas y Sentidos de Circulación en las Vías pertenecientes al Distrito de Chancay para el Reordenamiento del Tránsito y Transporte Público; y, CONSIDERANDO; Que, el Numeral 1.1) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 tipifica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, pueden normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincia; asimismo el Numeral 1.2) de la Ley incoada estipula que se puede que se puede normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, el numeral 2.3) de la Normal acotada prescribe que una de las funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales es la de ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. Que, mediante Expediente Administrativo Nº 11088 de fecha 15 de mayo del 2015, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, Sr. Juan Álvarez Andrade, remite el Acuerdo de Concejo Nº048-2015-MDCH, mediante el cual se aprueba la "Propuesta para el Ordenamiento del Tránsito Vehicular en el distrito de Chancay", para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Memorando Nº288-15-MPH/GTTSV de fecha 09 de junio del 2015, el Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informa al respecto que se realizaron las coordinaciones con el área encargada del distrito de Chancay para el análisis correspondiente de la solicitud, adjuntando el Informe Nº 085-2015-MPH-GTTSV/CTRANSITO donde se indican los sentidos de circulación, así como las zonas rígidas finales de las vías para su aprobación correspondiente. Que, a través del informe Nº 144-2015-MPH/GTTSVCTRANSITO, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial indica los sentidos de circulación así como la determinación de las zonas rígidas sobre las vías que se encuentran circunscritas en el Distrito de Chancay. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: DECLARAN ZONAS RÍGIDAS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PERTENECIENTES AL DISTRITO DE CHANCAY PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO Artículo Primero.- DECLÁRESE Zona Rígida, durante las 24 horas del día el perímetro de la Plaza de LA MUNICIPALIDAD