Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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flota vehicular por cada zona de trabajo; iii) la capacidad máxima de vehículos menores para el distrito; iv) personas jurídicas nuevas que prestan servicio en el distrito de Los Olivos, sin autorización; v) vías restringidas para la circulación de vehículos menores, todo ello conforme al Artículo 17 de la Ordenanza Nº 1693-MML; Que, con Informe Nº 336-2015/MDLO/GAJ de fecha 24 de julio de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, estando a la normativa antes glosada y con los informes de las áreas funcionales responsables, procede legalmente la aprobación de la Propuesta de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos, pues resulta necesario la actualización de la Ordenanza Nº 331-CDLO que reglamenta el Servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el distrito de Los Olivos, toda vez que la misma se fundamenta en normas derogadas, por consiguiente no tienen eficacia jurídica así mismo de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Transporte y la Gerencia de Desarrollo Urbano y en conformidad al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 1693-MML, debe aprobarse el Plan Regulador de Transporte en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 419-CDLO QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Y EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Artículo Primero.APROBAR EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, integrado por dos (02) Títulos: Título I con IV Capítulos y Título II con VIII Capítulos, Cuarenta y Siete (47) Artículos, Ocho (8) Disposiciones Finales y Transitorias (Anexo­1), EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (Anexo-2), EL CÓDIGO DE IDENTIFICACION VEHICULAR (Anexo-3); cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONSTITUIR LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, la misma que estará conformada por los Regidores de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información y Presidida por el presidente de la misma, un (01) representante acreditado de la PNP de la Comisaría de Pro, un (01) representante acreditado de la PNP de la Comisaría de Sol de Oro, un (01) representante acreditado de la PNP de la Comisaría de Laura Caller, dos (02) representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados, un (01) Secretario y Asesor Técnico, representado por el Subgerente de Transporte, conforme al Artículo 6º del Proyecto de Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos, quienes asumirán las funciones estipuladas en la séptima disposición final del D.S. Nº 055-2010-MTC. Artículo Tercero.- APROBAR EL PLAN REGULADOR DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR LA ORDENANZA Nº 331-CDLO y toda disposición o norma distrital que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la Ordenanza a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO A TRAVÉS DE LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, a la GERENCIA MUNICIPAL la Supervisión, a la

SECRETARÍA GENERAL la publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo DISPONER que la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN proceda a publicar el íntegro de la norma aprobada y de sus anexos en la página web de la entidad, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión del íntegro de la referida norma municipal a través del Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1306565-1

Prorrogan plazo para el acogimiento a la Ordenanza N° 421-CDLO de pago con beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2015-MDLO Los Olivos, 30 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne. Así mismo, el artículo 41º de norma acotada señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con la Ordenanza N° 421-2015 CDLO, que establece "INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS", tiene por objeto establecer un régimen de excepción para la regularización de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias vencidas las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial; Que, en la Primera Disposición Final de la ordenanza citada, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la vigencia del beneficio; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 122-2015-MDLO/GAT de fecha 28 de octubre de 2015 solicita que se prorrogue la fecha para el acogimiento a la mencionada Ordenanza, hasta el 30 de noviembre de 2015; Que, en la Primera Disposición Final del mencionado documento normativo, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la vigencia del beneficio;