Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 313 301,00 --------------TOTAL EGRESOS 313 301,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 003 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 En Nuevos Soles

EDUCACION
Delegan en titulares de diversas universidades públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil hasta por el monto de diez millones de nuevos soles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2015-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2015 Vistos, el Informe Nº 0026-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 831-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Asimismo, a través de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores; entidad que por disposición del numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estaba a cargo del sector Universidades Públicas para los efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 1022007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los sectores conformados para los fines del SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos; Que, a solicitud de la Unidad de Programación e Inversiones ­ UPI del Ministerio de Educación ­ MINEDU, y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, modificó el Anexo SNIP 03: Clasificador Institucional del SNIP, que señala las Entidades que conforman los sectores del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, incluyendo en el Sector Educación a las Universidades y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, establece que las Oficinas de Programación e Inversiones ­ OPI, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública - PIP; y que dicha atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. En ese contexto, el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, señala que corresponde a los sectores, delegar la atribución de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento; precisando que toda delegación

: Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Ejército Peruano : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : TOTAL EGRESOS 313 301,00 --------------313 301,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1307650-1