Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú", periodo 2015 - 2020
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2015-SERFOR-DE Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 144-2015-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 18 de agosto de 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 297-2015-SERFOR/OGAJ de fecha 02 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otras; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAG, ha previsto en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2. Sostenibilidad, que la gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, que se encuentren sujetos a amenazas o procesos de degradación; se efectúa mediante la recuperación y manejo sostenible de las especies de fauna silvestre que se encuentren amenazadas; Que, el artículo 115 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre señala, que los Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre, son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, se aprobó la actualización de la lista de Clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, la cual incluye a la especie Suri (Rhea Pennata) en la categoría Peligro Crítico (CR); Que, el Informe Técnico Nº 144-2015-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, refiere que el Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú, ha sido elaborado de manera participativa, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM y demás actores vinculados a la conservación de la especie de fauna silvestre Suri. Asimismo, señala que el citado Plan es un documento

técnico que permitirá establecer las acciones inmediatas que se deben implementar, para asegurar la conservación de la especie "suri", la misma que es considerada emblemática en la zona andina del sur del país; Que, con el Informe Técnico Nº 030-2015-SERFOR/ OGPP, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú; Que, mediante Informe Nº 166-2015-MINAM/ DVMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable a la propuesta de Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú, señalando que dicha propuesta constituye un documento de gestión con medidas de carácter orientativo, operativo y funcional, elaborado a fin de abordar la problemática de la especie Suri en el país, y garantizar su recuperación sobre la base de la mejor información científica y de gestión disponible, considerando líneas de acción claves para mitigar las amenazas a las que se encuentra sometida dicha especie; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el documento denominado "Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú", periodo 2015-2020; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAG y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú", periodo 2015-2020, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, coordina con las instituciones que colaboran en la ejecución del Plan Nacional de Conservación del Suri (Rhea Pennata) en el Perú", período 2015 ­ 2020, las acciones necesarias para su implementación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y su anexo, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1307505-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2015-MINCETUR Lima, 27 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR tiene la responsabilidad de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior, así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior y otros en el ámbito de su competencia; Que, en dicho marco, viene implementando estrategias que hacen posible la sostenibilidad de sus exportaciones