Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Captura Total Permisible que no supere los 1.11 millones de toneladas; ejerciéndose además un monitoreo estricto que permitan adoptar medidas precautorias inmediatas para la preservación del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, en atención a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, recomienda autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente de la presente Resolución Ministerial; recomendando establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la citada temporada un volumen de 1.11 millones de toneladas, que la temporada culmine una vez alcanzado este LMTCP o en su defecto que no exceda el 31 de enero de 2016; así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial, la que culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCPNorte-Centro autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder del 31 de enero de 2016. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte-Centro es de 1.11 millones de toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE Norte - Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Norte - Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro ­ LMTCP Norte ­ Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro - LMCE Norte - Centro asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro (LMCE Norte - Centro) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte - Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de