Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a efectos de que ésta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehículos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada. La autorización extraordinaria para prestar servicio, se otorgará por tres (3) años, prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 50% de la flota en operación, está compuesta por vehículos de la categoría inmediatamente superior permitida por el presente Reglamento. La prórroga sucesiva estará condicionada a completar el 100% de la flota. (...). Las autorizaciones extraordinarias se otorgarán a las empresas de transporte que hayan cumplido con empadronarse dentro del plazo establecido en el presente artículo"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2014-GR. CAJ-CR, de fecha 04 de abril del 2014, en su artículo 1° resolvió: "autorizar de manera excepcional y por última vez, la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1, a las empresas cuya constitución y servicio se otorgó antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 017-2009-MTCReglamento Nacional de Administración de Transporte"; y, en su artículo 3° dispone: "determinar que la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1 autorizado en el artículo primero, es por el plazo de un (1) año, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, en dicho plazo, las empresas deberán constituirse en empresas con vehículos de la categoría M2"; Que, el plazo dispuesto en la ordenanza citada ha culminado, sin que las empresas hayan podido reemplazar sus unidades vehiculares de M1 a M2; lo cual denota que el plazo de un (01) año fue muy corto, considerando que durante este periodo las empresas que venían realizando transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1 debieron haber cambiado sus unidades vehiculares a la categoría M2; sin embargo la totalidad de su flota aún se encuentra como M1; las razones y factores justificables han sido vertidas en sus diferentes memoriales emitidos por las empresas; Que, en este sentido mediante Informe N° 017-2015-GR-CAJ/DSRTC-J de fecha 09 de junio de 2015, el Director Sub Regional de Transportes y Comunicaciones - Jaén, Bach. Lino Palemón Cano Núñez, quien recomienda que el plazo perentorio que su Dirección estima conveniente es por tres (03) años, que comprometa a todas las empresas por igual; lo cual ha sido reafirmado en el Informe Técnico N° 01-2015-GRCAJ/DRTC/DCT-ALCT, del 22 de junio de 2015, emitido por el Asesor Legal de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, Abg. Timoteo Tafur Tasilla, quien es de la opinión que se norme mediante una Ordenanza Regional, una nueva ampliación de manera extraordinaria las habilitaciones de las empresas que actualmente vienen prestando servicio de transporte interprovincial en unidades M1, hasta por el periodo de tres (03) años, fecha a la cual los transportistas que desean seguir prestando servicio de transporte deben de tener su flota al 100% con vehículos la Categoría superior (M2 o M3); Que, a través del Informe Legal N° 086-2015-GR-CAJ/ DRTC-OAJ de fecha 22 de julio de 2015, el Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Pedro A. Llovera Fernández, concluye que, el plazo de un (01) año concedido a de manera excepcional, mediante Ordenanza Regional N° 007-2014-GR.CAJ/ CR, ha sido corto para que las empresas de transportes autorizadas, hayan podido cambiar al 100% su flota vehicular, de la categoría M1 a la categoría M2; por lo que, estando al Informe Técnico del Asesor Legal de Circulación Terrestre, donde manifiesta que es necesario ampliar el plazo por el periodo de tres (03) años a fin de que durante ese tiempo las empresas autorizadas para este tipo de servicio, adecuen el total de su flota vehicular a unidades de la categoría M2; Que, mediante el Informe Legal N° 61-2015-GR.CAJDRAJ de fecha 04 de agosto de 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel Roberth Meza Rosas, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que autoriza la prórroga por el plazo de tres (03) años

a aquellas empresas de transporte interprovincial de pasajeros cuya autorización se encuentra vencida por efecto de la Ordenanza Regional N° 007-2014-GR.CAJ/ CR., para brindar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehículos de las Categorías M1 Autos Colectivos; Que, con Oficio Nº 337-2015-GR.CAJ/GR de fecha 30 de julio del 2015, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, remite al Consejero Delegado, Sr. José Mario Mendoza Zafra, Proyecto de Ordenanza que autoriza la prórroga por el plazo de tres (03) años a aquellas empresas de transporte interprovincial de pasajeros cuya autorización se encuentra vencida por efecto de la Ordenanza Regional N° 007-2014-GR.CAJ-CR., para brindar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehículos de las Categorías M1 - Autos Colectivos; Que, mediante Oficio N° 433-2015-GR-CAJ/DRTC de fecha 16 de setiembre de 2015, la Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing, Msc. María Esther Estrada de Silva remite copia de la Directiva N° 07-2014GOB.REG./CAJ.DRTC, sobre "Ampliación del plazo para brindar el servicio de transportes interprovincial de personas en unidades M1 (Autos Colectivos)", en cumplimiento del artículo 7° de la Ordenanza Regional N° 007-2014-GR.CAJ/CR, indicando que se ha dado cumplimiento a la Ordenanza y Reglamentos indicados tanto en Jaén como en Cajamarca a los vehículos M1 que han cumplido con los requisitos de gestión; asimismo, adjunta el Proyecto de Directiva que regula el procedimiento para prorrogar la autorización a las empresas de transporte de personas interprovincial en vehículos de categoría M1; Que, a través del Oficio N° 1356-2015-GR-CAJ/ DRTC-DCT de fecha 29 de setiembre de 2015, el Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. Amadeo Marín Bolaños, por encargo de la Directora Regional de Transportes y Comunicaciones hace llegar las Actas y Declaraciones Juradas de las empresas que cuentan con vehículos M1 y se comprometen a renovar su flota con vehículos M2 o superior en el lapso de los tres (3) años de prórroga de autorización; Que, mediante Dictamen N° 026 -2015-GR.CAJCR/COAJ-COI, de fecha 02 de octubre del año 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos e Infraestructura se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional - Servicio de Transporte de Pasajeros en Unidades Vehiculares de la Categoría M1 "Autos Colectivos"; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del año 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 002-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: AUTORIZAR a la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, prorrogue la autorización, que se ha vencido por aplicación de la Ordenanza Regional N° 007-2014-GR.CAJ-CR, a las empresas de transporte interprovincial de pasajeros en vehículos de las Categorías M1 ­ Autos Colectivos. Segundo: DISPONER que se prorrogue las autorizaciones únicamente a los vehículos de la categoría M1, que reúnan las condiciones técnicas, que exige la norma de transporte vigente, sin que esto signifique incremento de flota, ni apertura de nuevas empresas