Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para que mediante acuerdo de consejo regional se rechace los alcances a un oficio remitido por el Ministerio de Educación en el cual se pretende desconocer una sentencia que ya ha sido emitida por el Poder Judicial dando ese derecho de reconocimiento a Directores y Sub Directores. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 11 de setiembre del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para que mediante acuerdo de consejo regional se rechace los alcances a un oficio remitido por el Ministerio de Educación en el cual se pretende desconocer una sentencia que ya ha sido emitida por el Poder Judicial dando ese derecho de reconocimiento a Directores y Sub Directores; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR, los alcances del Oficio Múltiple Nº 025-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN emitido por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, toda vez que desconoce lo señalado en el Décimo Noveno considerando de la Sentencia emitida en el Proceso de Acción Popular Nº 6140-2014/LIMA, donde se indica que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, la evaluación al profesor que asume un cargo de gestión se realiza por un período de tres años, y no se establece bajo ningún supuesto que, se puedan someter a concurso plazas que se encuentren ocupadas por personal en calidad de nombrado. Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio de Educación, el respeto irrestricto a los alcances vertidos en la parte considerativa de la Sentencia emitida en el Proceso de Acción Popular Nº 6140-2014/LIMA, conforme a lo descrito en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- COMUNICAR, a la Dirección Regional de Educación y UGELES, del ámbito del Gobierno Regional de Lima, que las directivas emitidas para someter a concurso el acceso a cargos de directores y subdirectores de instituciones públicas de educación básica regular, ha generado un significativa injerencia en los derechos fundamentales de los directores y subdirectores, que se encuentren laborando en calidad

de nombrados, siendo estos entre otros, la limitación del ejercicio de los derechos constitucionales por efecto de la relación laboral, y el desconocimiento o rebaja de la dignidad del trabajador, tal como se desprende del Trigésimo Primero considerando de la Sentencia emitida en el Proceso de Acción Popular Nº 6140-2014/LIMA. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1306553-4

Censuran la instalación de sensores de escucha y micrófonos de audio en unidades vehiculares del Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 226-2015-CR/GRL Huacho, 11 de setiembre de 2015 VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; que se incorpore como punto de la agenda de la sesión extraordinaria, para se pronuncie el pleno del consejo regional mediante un acuerdo de consejo la violación de la intimidad que han sido objeto los funcionarios del Gobierno Regional de Lima entre ellos los consejeros regionales que tienen a su cargo las camionetas que les han sido asignadas, teniendo en cuenta que al momento de instalarse los GPS en forma camuflada se han instalado sensores de audio y micrófono que sirven para interceptar las llamadas telefónicas de los ocupantes de dichos vehículos, como escuchar sus conversaciones, vulnerando así los derechos fundamentales de los funcionarios del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 11 de setiembre del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; que se incorpore como punto de la agenda de la sesión ordinaria, para se pronuncie el pleno del consejo regional mediante un acuerdo de consejo la violación de la intimidad que han sido objeto los funcionarios del Gobierno Regional de Lima entre ellos los consejeros regionales que tienen