Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 305-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; para lo cual se señala que dicho monto máximo debe aprobarse mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, adicionalmente, la citada Disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a las que se refiere el considerando precedente, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de éste último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y

de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM se establece como monto máximo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Oficio Nº 6271-2015-PCM/SG, dirigido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al cual se adjunta el Informe Nº 192-2015-PCM/OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa a dicho Ministerio que el pliego 026: Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, fijado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM; Que, mediante Oficio Nº 2084-2015-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la proyección estimada de gastos que irrogaría el apoyo aéreo para el desarrollo de diversas actividades del referido Ministerio, por el periodo de octubre a diciembre del presente año; Que, con los Informes Nºs 653 y 672-2015-MIDIS/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS UNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 313 301,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 1261-2015-MIDIS/ SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 313 301,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que permitirá financiar las acciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Desarrollo e Inclusión Social, en lo que resta del presente año, de acuerdo con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 313 301,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar las acciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Desarrollo e Inclusión Social, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 001 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ Sede Central MIDIS