Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Pasajes Lima ­ Ciudad de México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) - Lima: US$ 1,225.10 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 6 días Total: US$ 2,450.20 US$ 5,280.00 US$ 7,730.20

Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1307649-4

las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diecisiete (17) militares de la República de Argentina, Canadá, República de Chile, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República Dominicana, República Oriental de Uruguay y Estados Unidos de América, del 04 al 06 de noviembre de 2015, con la finalidad de participar en la X Conferencia Naval Interamericana Especializada en Telecomunicaciones Navales (CNIE-TN). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 992-2015 DE/SG Lima, 2 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 724 y 734 del 26 y 30 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, Canadá, República de Chile, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República Dominicana, República Oriental de Uruguay y Estados Unidos de América. Que, con Oficio G.500- 4775, del 22 de octubre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Argentina, Canadá, República de Chile, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República Dominicana, República Oriental de Uruguay y Estados Unidos de América, del 04 al 06 de noviembre de 2015, con la finalidad de participar en la X Conferencia Naval Interamericana Especializada en Telecomunicaciones Navales (CNIE-TN). Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1307133-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 993-2015 DE/SG Lima, 2 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con los Facsímiles (DSD) Nros. 723 y 736 del 26 y 29 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Paraguay, sin armas de guerra; Que, con los Oficios Nº 1775 y 1783 -2015-MINDEF/ VPD/B/01.a del 30 de octubre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Paraguay; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 04 al 10 de noviembre de 2015, con la finalidad de realizar una visita de estudios al Perú. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición