Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Lima; violentando, atentando contra el interés público de nuestros vecinos, ofreciendo entregarles constancias de posesión, y construir los muros de protección de sus anexos, con el único fin de perturbar la tranquilidad pública del distrito de San Antonio y querer apropiarse de nuestras propiedades al margen de las normas y la ley; Que, asimismo la Municipalidad Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, mediante Oficio Nº 158-2015-MCP-A22-PCG-SAN-HRI-LIM, rechaza esta actitud, prepotente y valentona del Alcalde del distrito de San Juan de Lurigancho, señor Juan Navarro Jiménez; que pretende incursionar en un territorio que no es parte de su jurisdicción, oficio que fue presentado el 07 de julio del 2015 a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Que, es pertinente señalar que el Órgano Técnico de la Metropolitana Municipalidad de Lima y el Gobierno Regional de Lima, bajo la supervisión de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM, viene desarrollando el proceso de delimitación territorial, el cual consideramos debe culminar en un clima de paz y tranquilidad, en busca del bienestar de la población, y por lo tanto respetar la decisión final, lo que al parecer el señor Juan Navarro Jiménez, alcalde del distrito de San Juan de Lurigancho, no quiere respetar; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 04 de setiembre del 2015, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sito en Jr. Independencia Nº 117, Matucana, provincia de Huarochirí; se dio cuenta el Oficio Nº 039-2015-JLRA-CRPH-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, José Luis Romero Aguilar, en el cual solicita que se agende en la sesión ordinaria, rechazar enérgicamente los actos de intromisión territorial por parte del Alcalde Distrital de San Juan de Lurigancho señor Juan Navarro Jiménez contra el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí; con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR enérgicamente los actos de intromisión territorial y violencia que viene ejerciendo la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho representado por su alcalde, señor Juan Navarro Jiménez, llamándole al cese de actos de intromisión, respetando la paz y el orden público. Artículo Segundo.- INSTAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejía, para que por su intermedio se dirija a la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, a fin de solicitar un pronunciamiento dirigido al Alcalde la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a que mientras se encuentre pendiente la Mesa Técnica de Trabajo para la Demarcación Territorial Lima-Huarochirí, desista de realizar actos de intromisión territorial y de hacer declaraciones que perturben la tranquilidad pública de los vecinos del distrito de San Antonio provincia de Huarochirí, que ponen en riesgo la paz social. Artículo Tercero.- INSTAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejía, designe un Procurador AD HOC para que realice las acciones legales que correspondan a fin de evitar la intromisión territorial por parte del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señor Juan Navarro Jiménez, como asimismo la defensa de los derechos e intereses de los pobladores del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí. Artículo Cuarto.- INSTAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejía, para que en el plazo de 15 días emita una Resolución Ejecutiva Regional conformando una comisión que se encargue de atender los problemas de límites territoriales de las provincias que conforman la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- REMITIR el presente acuerdo de consejo regional al Congreso de la República, a

la Dirección Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a los congresistas elegidos por el Distrito Electoral de Lima Provincias; con la finalidad de hacer de conocimiento la problemática que viene afrontando el distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí, debido a los actos de intromisión territorial por parte del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Séptimo.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario El Peruano, un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1306553-1

Autorizan al Gobernador Regional de Lima la suscripción de adenda con la finalidad de prorrogar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Lima y la Empresa Agrícola Cerro Blanco S.A."
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 211-2015-CR/GRL Huacho; 4 de setiembre de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión ordinaria, mediante acuerdo de consejo regional autorizar la suscripción de una adenda para ampliar la vigencia por un año al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por el Gobierno Regional de Lima, el Ministerio de Cultura y la Empresa Cerro Blanco S.A. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 04 de setiembre del 2015, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sito en Jr. Independencia Nº 117, Matucana, provincia de Huarochirí; se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; solicita mediante acuerdo de consejo regional autorizar la suscripción de una adenda para ampliar la vigencia por un año al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito