Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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por el numeral 12.1, literal e), y el numeral 12.2, de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que autoriza excepcionalmente las transferencias financieras entre entidades, previa suscripción del correspondiente Convenio, y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, precisando a su vez que tanto la resolución del Titular del Pliego; así como, el Acuerdo Regional deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, de la suma de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la formulación de los Expedientes Técnicos de los siguientes Proyectos de Inversión Pública viables: 1. Mejoramiento Vial de los Jirones Javier Heraud y Tadeo Vera en la localidad El Triunfo, Distrito de Las Piedras- Tambopata- Madre de Dios, con Código SNIP 294127. 2. Instalación del Centro Comunal Comercial de la Localidad de Alegría, Distrito de Las Píedras- TambopataMadre de Dios, con Código SNIP 293995. 3. Instalación de la Losa Deportiva Recreación Multiuso en la Localidad de Alegría, Distrito de Las Piedras - Tambopata - Madre de Dios, con Código SNIP 292938. 4. Mejoramiento Vial del Jirón El Triunfo de la Localidad El Triunfo, Distrito de Las Piedras, con Código SNIP 293624. 5. Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E.I. Nº 305 "Miguel Grau" del Centro Poblado Menor El Triunfo, Distrito de Las Piedras ­Tambopata- Madre de Dios, con Código SNIP 295924 Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar debidamente al Consejo Regional. Artículo Tercero.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de la transferencia mencionada en el artículo Primero recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional. La fiscalización se efectuará a través del Consejo Regional de Madre de Dios; por lo que dicha fiscalización deberá ser consignada en el respectivo Convenio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO Consejera Delegada Consejo Regional 1306624-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de tres inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO N° 305 Lima, 29 de octubre de 2015 Visto en Sesión ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2015, el Memorando N° 1275-2015-MMLGMM, del 21 de octubre de 2015, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo, la aprobación del Valor de Tasación y continuar con el proceso expropiatorio de tres (3) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1192, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada. Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias. Que, conforme con lo dispuesto en el Numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el