Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, señala que el Órgano Resolutivo puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su sector, según corresponda, la cual deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada Directiva; Que, mediante el Informe Nº 0026-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la responsable de la OPI Educación, y con la conformidad del Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, recomendó que el Órgano Resolutivo del MINEDU delegue a favor de la máxima autoridad de quince (15) universidades públicas clasificadas en su sector, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 nuevos soles); Que, en ese sentido, resulta viable que el Órgano Resolutivo emita una Resolución Ministerial delegando facultades a favor de los Titulares de las quince (15) universidades públicas que califican para la referida delegación, al contarse con la opinión favorable de la OPI Educación, quien determinó que el equipo técnico evaluador de PIP de cada una de dichas universidades cumple las condiciones mínimas para la delegación de la referida facultad establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en la Directiva Nº 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en los Titulares de las universidades públicas detalladas en el Anexo adjunto, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de los estudios de preinversión a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por el monto de inversión de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 nuevos soles). Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, comunique la delegación dispuesta mediante la presente resolución a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días de emitida, adjuntando el Formato SNIP-20 suscrito por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1307296-1

Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria bora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2015-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2015 Vistos; el Expediente Nº 155706-2015, el Informe Nº 823-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio Nº 000453-2015/SGEN/ RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica, la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil- RENIEC manifiesta que algunas de las grafías contenidas en alfabetos de lenguas originarias del país oficializados no figuran en el sistema informático del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que plantea la elaboración de una propuesta sociolingüística de equivalencias para grafías de lenguas originarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria bora, el mismo que comprende veintiséis (26) grafías; así como la equivalencia para una (1) de dichas grafías, a efectos de que pueda ser utilizada por el RENIEC, únicamente para la consignación de los nombres propios (antropónimos); Que, mediante Informe Nº 139-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria bora, así como de su equivalencia, mediante Resolución Ministerial, a efectos de garantizar el respeto de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la identidad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias