Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565703

Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 219-2012-MDPH se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, modificada mediante Ordenanza Nº 2582012-MDPH, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 063-2015-GAF/MDPH la Gerencia de Administración y Finanzas, sustenta la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con la finalidad de contar con una estructura orgánica que permita mejorar el funcionamiento de los servicios municipales y la mejor marcha administrativa de la entidad. Que, la finalidad de la modificación propuesta está destinada a modificar la actual estructura orgánica, de lo cual se desprende la necesidad de elaborar conjuntamente un nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional, conforme a lo previsto en el Art. 4.8 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" aprobada por la RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 152-2014-SERVIRPE, disposición transitoria a seguir para la aplicación progresiva de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que dichos lineamientos tienen por finalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Informe Nº 081-2015-GAF-MDPH de fecha 13 de octubre de 2015, la Gerencia de Administración y Finanzas, eleva la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones proponiendo entre otros el traslado y la adscripción de algunas funciones de órganos de la estructura vigente que a su vez modifican su nombre y la creación de otros órganos como las Unidades de Planificación y Presupuesto, de Fiscalización Administrativa y de Autorizaciones Comerciales; Que, asimismo, atendiendo a la reestructuración de los cargos orgánicos de la entidad en virtud a la nueva estructura organizativa propuesta, se ha elaborado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional conforme a las reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos para las entidades. Que, la propuesta para la aprobación de una nueva Estructura Orgánica y un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, contempla las modificaciones orientadas a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales, justificado en la necesidad de acortar la cadena de mando adecuando la estructura orgánica de manera que se reduzca el número de niveles intermedios, con el objeto de agilizar la toma de decisiones de la organización, las cuales se detallan en el informe sustentatorio respectivo y que cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 200-2015-MDPH-OAJ de fecha 14 de octubre de 2015; Que, el artículo 128º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por

Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que "(...) En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Cada entidad aprueba su propuesta de CPE mediante resolución del órgano competente, conforme a su normativa de creación o reglamentaria. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del régimen del Servicio Civil. (...)". Que, por su parte, el subnumeral 4.8 del numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC - "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE de fecha 08.08.2014, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR-PE del 05.11.2014; establece que "(...) Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente (...)"; Que, al respecto, el numeral 5.1 de la Directiva en mención, define al Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP como el "(...) Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 (...)"; Que, por otro lado, se debe precisar que conforme al numeral 5.2.1 de la Directiva, "(...) la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces (...)"; y, el numeral 5.5.2 de la Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional de los Gobiernos Locales se aprueba por Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 numeral 8) y Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Punta Hermosa, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de Punta Hermosa, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 219-2012-MDPH y