Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, doña Rosario Inés Flores Arroyo, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Educación Inicial, fue expedido el 05.08.1997, Diploma registrado con el Nº 3828, registrado a Fojas 461 del Tomo 018-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 30 de Marzo del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES. ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL, a doña ROSARIO INÉS FLORES ARROYO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 3828, registrado a Fojas 461 del Tomo 018-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Secretaria General y la Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1306566-1

a) El burgomaestre no cumplió con informar mensualmente al concejo municipal sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales y la autorización de los respectivos egresos, tal como lo dispone el artículo 20, numeral 15, de la LOM. Dicha conducta es considerada como falta grave para que proceda la suspensión en el cargo de alcalde, conforme lo establece el artículo 19, numeral 19.8, del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Luis. b) Los regidores cuestionados interfirieron en la labor realizada por Alejandro Suárez Chávez, agente fiscalizador de la citada comuna, respecto a la inspección llevada a cabo a los familiares de estos. Con esta conducta, habrían interferido en actividades de índole administrativa, la cual es considerada como falta grave señalada en el artículo 19, numeral 19.7, del RIC. En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 17 de setiembre de 2015 (fojas 10 a 25), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 034-2015 (fojas 26 a 31), el concejo municipal acordó lo siguiente: a) Acerca del alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega. Con dos (2) votos a favor y ocho (8) en contra, el concejo municipal rechazó su suspensión. Al respecto, se señaló que (i) la conducta atribuida al burgomaestre no se encuentra debidamente tipificada como falta grave en el RIC, por lo que no procede suspender por una conducta que no ha sido previamente establecida ni delimitada; y (ii) sin perjuicio de la falta de tipicidad en la conducta atribuida, obra en el expediente la Resolución de Alcaldía Nº 029-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015, en la que se delega facultades al gerente municipal para que cumpla, entre otros, el encargo establecido en el artículo 20, numeral 15, de la LOM, esto es, informar mensualmente sobre los ingresos y egresos de la citada entidad edil. b) Sobre el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones. Con cuatro (4) votos a favor y seis (6) en contra, el concejo municipal rechazó su suspensión. Al respecto, se precisó que no existen pruebas que demuestren que dicha autoridad haya impedido la labor del referido fiscalizador, toda vez que se concretó la sanción impuesta al local comercial perteneciente a su familiar, por lo cual no incurrió en la falta grave que se le imputó. c) Acerca del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz. Con dos (2) votos a favor y ocho (8) en contra, el concejo municipal rechazó su suspensión. Al respecto, se señaló que la conducta de dicha autoridad, esto es, de increpar al agente fiscalizador sobre su residencia en la dirección que este estaba fiscalizando, no constituye una falta grave establecida en el RIC. Frente a dicha situación, mediante escrito del 2 de octubre de 2015, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2015. En tal sentido, alegó lo siguiente: a) Si bien el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega informó respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 20, numeral 15, de la LOM, esto lo hizo recién el 31 de julio de 2015, es decir, cuando ya había tomado conocimiento de la solicitud de suspensión presentada en su contra. Asimismo, la resolución de alcaldía por medio de la cual se delegó al gerente municipal el encargo de informar mensualmente acerca de los ingresos y egresos de la citada entidad edil no resulta verosímil, toda vez que no coincide con la numeración de las demás resoluciones emitidas. Del mismo modo, señaló que la conducta atribuida al alcalde sí se encuentra tipificada en el RIC, puesto que su artículo 19, numeral 19.8, establece que el cargo de alcalde se suspende por incumplir la LOM y lo dispuesto en dicho reglamento. Entonces, dado que el burgomaestre incumplió lo dispuesto en el artículo 20, numeral 15, de la LOM, corresponde que sea suspendido. b) Las conductas atribuidas a los regidores Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz también se encuentran tipificadas como faltas graves, dado que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19, numeral 19.7, del RIC, el cargo de regidor se suspende

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de suspensión presentada contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0307-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00211-A01 SAN LUIS - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Efraín Fernando Díaz Valdivieso interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015, que rechazó la solicitud de suspensión presentada contra Ronald Eulogio Fuertes Vega, Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Acompañado Nº J-2015-00211-T01. ANTECEDENTES El 21 de julio de 2015, Efraín Fernando Díaz Valdivieso solicitó la suspensión de Ronald Eulogio Fuertes Vega, Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (fojas 1 a 3 del Expediente Acompañado Nº J-2015-00211-T01). Según el solicitante, estas autoridades incurrieron en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente: