Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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Articulo Tercero.- Disponer que el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya conversion y reubicacion se ha dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion, redistribuya al 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente (Ex - 1° Juzgado Penal Permanente) del mismo distrito y provincia, los expedientes en materia penal que al 30 de junio de 2015 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar. Articulo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2015, el Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la misma competencia territorial, prorrogando su funcionamiento hasta el 30 de noviembre de 2015. Articulo Quinto.- Disponer, a partir 1 de junio de 2015, que el Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuente con turno abierto para el ingreso de expedientes, y asimismo, liquide los expedientes que tiene en otras materias. Articulo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, el 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Articulo Setimo.- Modificar, a partir del 1 de junio de 2015, la denominacion del 1° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Articulo Octavo.- Disponer que el 2° Juzgado Civil Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, materia de conversion conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, los expedientes en materia civil que al 31 de MORDAZA de 2015 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar. Articulo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Este, respectivamente, a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Decimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Este, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1250197-4

Corte Superior de Justicia de MORDAZA, desarrolle funciones como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, Provincia de Huancayo de la citada Corte Superior, con competencia exclusiva para conocer procesos al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. b) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registro al mes de diciembre de 2014 una carga procesal de 1,925 expedientes correspondientes a la especialidad de familia, lo cual representa el 91% de su carga procesal total. Ademas, dicho juzgado no tramita procesos en materia penal, por lo que se recomienda su conversion en Juzgado de Familia Transitorio con turno abierto; y asimismo, cumpla con la liquidacion de los expedientes que actualmente tiene respecto de otras materias. c) En el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, se encuentran el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes y el 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios, los cuales registraron durante el ano 2014 una carga procesal total de 2,442 expedientes, cuyo promedio es de 488 expedientes por juzgado. Todo lo cual evidencia que estos cinco (5) organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de subcarga, debido a que la carga procesal minima de un juzgado civil es de 780 expedientes. En ese contexto, mediante Oficio N° 336-2015-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, ha solicitado a este Organo de Gobierno la conversion del 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio, con la misma competencia territorial del 1° y 3° Juzgados de Familia del mismo Distrito. Sobre el particular, se tiene que los cinco (5) Juzgados de Familia del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho registraron al mes de diciembre de 2014 una carga procesal total de 9,217 expedientes, cuyo promedio viene a ser de 1,843 expedientes, y considerando que la carga procesal MORDAZA de un juzgado de familia es de 1,360 expedientes, se evidencia que los referidos organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de sobrecarga. En ese sentido, se recomienda convertir el 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados de Familia Permanentes. Sexto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo asi, en virtud de los alcances y conclusiones formulados en el Informe N° 059-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable por parte del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, este Organo de Gobierno considera conveniente aprobar las recomendaciones planteadas por el por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial en el referido informe. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 726-2015 de la vigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Disponen implementacion del Tercer Sub Modulo del Modulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 179-2015-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015

Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015, el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de diciembre de 2015, el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, de la referida Corte Superior, para que tramite los procesos judiciales bajo el MORDAZA de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

VISTOS: El Oficio N° 346-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 053-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio N° 4342015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Oficio N° 246-2015-P-CSJLI/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.