Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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Amarilla que se detalla en el Anexo 1, el mismo que se indica en el siguiente cuadro:
Valor de Tasacion (1) S/.118,442.30 10% del Valor de Tasacion (2) S/. 11,844.23 Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/.130,286.53

Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado
N° Partida / Expediente Propietarios Ubicacion del Inmueble Jr. MORDAZA MORDAZA Agnoli N° 1091, Asentamiento Humano MORDAZA CORPORACION ONE MORDAZA MORDAZA, Mz. A, Lt. 3, Distrito de Cercado de MORDAZA, S.A.C. Provincia y Departamento de Lima.

Partida / N° Expediente P02112522 514/ICL-LAMSAC

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P02112522 514/ICL-LAMSAC

Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasacion para adquirir el inmueble afectado por la ejecucion de obras de infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Articulo 5° de la citada ley, es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada cumplio con gestionar y obtener el Informe Tecnico de Tasacion correspondiente al inmueble afectado, emitido por la Direccion Nacional de Construccion, el cual fue remitido a traves del Oficio N° 113-2015/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 04 de febrero de 2015; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasacion debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, y el mismo es fijado considerando el monto determinado por la Direccion Nacional de Construccion y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasacion que seria aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasacion
Valor de Tasacion (1) S/.118,442.30 10% del Valor de Tasacion (2) S/. 11,844.23 Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/.130,286.53

Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada que ejecute el MORDAZA de expropiacion en la etapa del trato directo, a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie las negociaciones para la adquisicion de los predios que se indican en el Anexo 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en la Ley N° 30025. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada efectuar la notificacion a la que se refiere el literal c) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, debiendo notificar el presente Acuerdo de Concejo al propietario del inmueble a ser expropiado, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo que sera publicado en las paginas web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada (www.munlima.gob.pe) y (www. munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-la-inversionprivada). Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, efectuar la anotacion preventiva de la expropiacion ante la correspondiente Oficina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley Nº 30025. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en las paginas web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 1249577-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 141 MORDAZA, 4 de junio de 2015 Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el Oficio N° 379-2014-MML-GPIP, el Informe Tecnico Legal N° 06-2015-MML-GPIP-SGCPPAL, y los Memorandos Nos. 206 y 211-2015-MML-GPIP, de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, los Informes Nos. 330 y 336-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Oficio N° 113-2015/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y el Proveido N° 330215, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideracion del Concejo, la aprobacion del valor total de tasacion de tres inmuebles que se encuentran afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 30025. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, a traves de la Ordenanza N° 867, se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, el mismo que establece el MORDAZA

Partida / N° Expediente P02112522 514/ICL-LAMSAC

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasacion del inmueble indicado en el Cuadro 1 debera contener como minimo lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); Que, en el Informe Tecnico­Legal N° 04-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se senala que, en relacion a la informacion exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion, asi como la identificacion precisa del bien a expropiar, en base a la informacion contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identificacion del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Estando a los considerandos MORDAZA senalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, y de Asuntos Legales, en sus Dictamenes Nos. 54-2015-MML-CMAEO y 29-2015MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el valor total de tasacion del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea