Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

554988
Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que: "Es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, estando al MORDAZA legal citado, la Subgerencia de Tramite Documentario, Archivo Central y Registro Civil a traves del Informe Nº 66-2015-SGTDACYRC-SG/ MDB, presenta la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebracion del matrimonial civil comunitario, a fin de apoyar a los vecinos en su regularizacion de su union de hecho, ademas de propiciar la union familiar como cedula basica de la sociedad, brindandole ademas las facilidades economicas a los vecinos del distrito; por con siguiente, es pertinente elevar los actuados del Pleno del Concejo para su aprobacion: Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo por MAYORIA y con un MORDAZA en contra del Regidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 Y EXONERACION DEL 50% DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo Primero.- AUTORIZAR, la Celebracion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a realizarse el dia 30 de MORDAZA del 2015, en el horario de las 15.00 horas a las 16.00 horas, en las intersecciones de el MORDAZA General Varela y la Avenida MORDAZA cuadra 5, del Distrito de Brena. Articulo Segundo.- DISPONER que para acogerse al MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los contrayentes deberan cumplir con los Requisitos previstos en el Codigo Civil y en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del 50% del pago por derecho de tramitacion de celebracion del "Matrimonio Civil Ordinario" establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 418 ­MDB; lo cual se reduce a S/. 98.48 nuevos soles y de la exoneracion del pago del 50% por MORDAZA de la tarifa municipal por la "Constancia de Salud Prenupcial" emitida por el Policlinico Municipal de Brena, lo cual se reduciria a S/. 50.00 nuevos soles. Siendo el costo unico total de S/. 148.48 Nuevos Soles. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo de inscripcion para la celebracion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, se inicia al dia siguiente de su publicacion de la presente Ordenanza y culmina el 25 MORDAZA del 2015. La inscripcion se realizara en la Sub Gerencia de Tramite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Brena, ubicada en la Av. MORDAZA Nº 500 Brena. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion en el Diario Oficial, de la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Brena, www.munibrena.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusion del evento. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA A. WU MORDAZA MORDAZA 1249796-1

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Ordenanza que regula la ocupacion temporal de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en la ejecucion de obras publicas y privadas en el distrito
ORDENANZA Nº 437-2015-MDB/CDB Brena, 15 de MORDAZA del 2015 El MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Dictamen Nº 02-2015-CDUTSFL/MDB de fecha 15.04.2015, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Saneamiento Fisico Legal; el Informe Nº 033-2015-GDU/ MDB de fecha 25.03.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 101-2015-GAJ/MDB de fecha 10.04.2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 074-2015-GM/MDB de fecha 10.04.2015, emitido por la Gerencia Municipal; sobre el proyecto de Ordenanza que regula la ocupacion temporal de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en la ejecucion de obras publicas y privadas en el Distrito de Brena. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que: "Es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en el apartado 3.2) del inciso 3), del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como competencia de las municipalidades distritales, el de autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como su modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el inciso 3), en el apartado 3.6) numeral 3.6.1) y 3.6.2) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece como funcion municipal, el de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas; construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el inciso 9) del articulo 4º del Titulo II, de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, senala que corresponde a las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, en el perimetrico del cercado, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972;