Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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en el articulo 10 del citado cuerpo normativo, por lo tanto podemos afirmar que la Nulidad de Oficio de un Acto Administrativo, se da estrictamente por motivos de legalidad (trasgresion directa o indirecta del ordenamiento juridico vigente) o por falta de adecuacion de un requisito de validez del acto administrativo (el cual esta viciado) y por tanto afectan de manera parcial o total la validez del acto administrativo; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 67º establece que: "el Estado determina la politica nacional del ambiente" y "promueve el uso sostenible de sus recursos naturales", y en su articulo 66º dispone, "los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion", siendo que "el Estado es soberano en su aprovechamiento", y que "por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares (...)". Que, el Decreto Legislativo 1105, Decreto Legislativa establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, por Resolucion Ministerial Nº 009-2008MEM/DM de fecha 11 de enero 2008, se declara que el Gobierno Regional MORDAZA, ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia de energia y minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal; De conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, asimismo en concordancia con la Resolucion Ejecutiva Nº 293-2008GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto de 2008, con su complementaria Resolucion Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008 y asi como en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 085-2015-GR.LAMB/PR de fecha 20 de enero del 2015; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio de la Resolucion Directoral Nº 069-2014-GR.LAMB/GRDPDEM de fecha 01 de octubre de 2014, donde Resuelve INCLUIR la Declaracion de Compromiso del senor MORDAZA Freiger Gallarday MORDAZA, titular de la Concesion Minera SIGRUND LA COLORADA, por su inconsistencia tecnico normativo. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion a la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas y al administrado para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente 1249693-1

minas del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad sustantiva, respecto a la Concesiones Mineras y Declaraciones de Compromisos; Que, de las observaciones presentadas en el acta de constatacion mencionada up supra; en relacion a las Declaraciones de Compromiso presentadas por sus respectivos titulares Mineros, la Direccion de Energia y Minas emitio resolucion de aprobacion para INCLUIR Declaracion de Compromiso presentada por el senor MORDAZA Freiger Gallarday MORDAZA, titular de la Concesion Minera SIGRUND LA COLORADA, habiendose evacuado la Resolucion Directoral Nº 069-2014-GR.LAMB/GRDPDEM de fecha 01 de octubre de 2014, donde Resuelve: INCLUIR la Declaracion de Compromiso del senor MORDAZA Freiger Gallarday MORDAZA, titular de la Concesion Minera SIGRUND LA COLORADA; Que el acto administrativo no se considera valido ya que en relacion a la Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 3º Requisitos de Validez del acto administrativo y en su inciso 5.- Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion.; asimismo en concordancia con el articulo 4º Formalidades del Acto Administrativo, de la Ley en mencion en su inciso 4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominacion del organo del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente; que de la revision de la Declaracion de compromiso presentado, se observa que NO cuenta con la firma y sello respectivo del ex Director de Energia y Minas MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, responsable en la fecha de recepcion de dicha declaracion de compromiso, ademas no se ha considerado la superposicion sobre un area arqueologico y ecologico denominado Batan Grande (Segun Acta); Que, debe resaltarse lo indicado en el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 1105, que precisa lo siguiente: "(...) El Gobierno Regional debera comunicar al Ministerio de Energia y Minas la MORDAZA de la Declaracion de Compromisos. Dicha comunicacion debera ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energia y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de compromisos (...)". La misma que segun informacion relacionada sobre el caso, no se cumplio; Que, al haberse emitido la Resolucion que aprobo la inclusion de la Declaracion de Compromiso, sin contar este con las formalidades y obligatorias del acto administrativo previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo 1105, se ha viciado de nulidad el procedimiento; Que en aplicacion del MORDAZA del Debido Procedimiento Administrativo, y con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa al titular de la Concesion Minera, se he notifico el Oficio Nº 668-2015-GR.LAMB/ GEDP de fecha 11 de marzo de 2015, notificacion que se ha realizado mediante el diario Oficial el Peruano el 30.04.2015, esto en razon que la direccion consignada por el administrado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 151 Dpto. 301-Distrito de Miraflores-Lima, no se ha podido notificar hasta en dos oportunidades via conducto notarial; Que, el numeral 3 del articulo 148º del TUO de la Ley General de Mineria aprobado por D. S. Nº 014-92EM, dispone que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley. Asimismo, el articulo 149º senala que la autoridad minera declarara la nulidad de actuados, de oficio o a peticion de parte, en caso de existir algun vicio sustancial. Esto sin prejuicio de lo mencionado en la Ley Nº 27444 en su articulo 10º inciso 2, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Articulo 11º determina que la Instancia competente para declarar la nulidad y en el inciso 11.2 hace referencia a que la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto, sumado a ello, el mismo cuerpo legal en numeral 1 del articulo 202, prescribe la facultad que tiene toda autoridad publica para declarar la nulidad de sus actos administrativos, cuando estos se encuentren inmersos dentro de cualquiera de las causales de Nulidad del Acto Administrativo establecidas

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2015-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria, llevada a cabo el 16 de MORDAZA del 2015, aprobo por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional.