Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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el literal d) del numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley Nº 30025. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en las paginas web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 1249579-1

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Aprueban valor total de tasacion de inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 142 MORDAZA, 4 de junio de 2015 Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el Oficio 380-2014-MMLGPIP, el Informe Tecnico Legal 08-2015-MML-GPIPSGCPP-AL, el Memorando N° 216-2015-MML-GPIP, el Memorando N°233-2015-MML-GPIP, el Informe Legal 38-2015-MMLGPIP y el Informe 040-2015-MML-GPIP, de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, los Informes Nos. 343 y 357-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Oficio N° 633-2014-VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC y el Proveido N° 3398-2015-MMLGMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideracion del Concejo Metropolitano, la aprobacion del valor total de tasacion de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 30025; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, a traves de la Ordenanza N° 867 se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, el mismo que establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales de su jurisdiccion promuevan la inversion privada; Que, asimismo, el MORDAZA general aplicable para la promocion de la inversion privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Articulo 170°-B del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias,

corresponde a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada en los cuales esta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 170°-H del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada es el organo encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demas facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promocion de la Inversion Privada, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, con fecha 09 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de MORDAZA S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, en virtud del cual, la MML otorga a Rutas de MORDAZA SAC, el derecho a explotar los bienes de la Concesion; Que, mediante la Resolucion N° 13-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de MORDAZA de 2014, Resolucion N° 23-2014MML-GPIP, de fecha 26 de setiembre de 2014, Resolucion N° 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014, y Resolucion N° 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de Diciembre de 2014, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada aprobo el Trazo del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, Tramo Panamericana Sur, delimitando el area de concesion del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecucion del mencionado proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 70° de la Constitucion Politica del Peru de 1993: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya la compensacion por el eventual perjuicio. (...)"; Que, sobre el particular, el Articulo 2° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que: "La expropiacion consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada unicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio"; Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Articulo 4° que: "En la ley que se expida en cada caso debera senalarse la razon de necesidad publica o seguridad nacional que justifica la expropiacion, asi como tambien el uso o destino que se MORDAZA al bien o bienes a expropiarse."; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica y en la Ley General de Expropiaciones, la autorizacion para proceder a la expropiacion de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La Republica, y ii) Debe justificarse en razones de necesidad publica o seguridad nacional, debiendo senalarse el uso o destino que se MORDAZA al bien expropiado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, se declaro de necesidad publica la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, al ser considerado como una obra de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion. Asimismo, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, se precisa de manera expresa las razones de necesidad publica que justifican dicha autorizacion; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitucion Politica y en la Ley General de Expropiaciones para proceder a la expropiacion de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, por lo que, corresponde