Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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medidas de seguridad en la ejecucion de las obras publicas y privadas, como consecuencia de las obras civiles que se ejecuten con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitando las molestias, el deterioro de vias y areas publicas, y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2º.- COMPETENCIA A la Municipalidad Distrital de Brena en uso de sus Competencias y Funciones Especificas Exclusiva previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, le corresponde normar y fiscalizar obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica, asi como fijar los requisitos a que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica. Articulo 3º.- AMBITO Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son aplicables a los predios ubicados en la circunscripcion del Distrito de Brena. Articulo 4º.- OBLIGATORIEDAD La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso temporal de la via publica para la acumulacion de desmonte y/o materiales de construccion, asi como la carga y descarga de los mismos, dentro del ambito jurisdiccional del Distrito de Brena. CAPITULO II OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 5º.- La via publica podra ser ocupada temporalmente con cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construccion y/o desmonte, asi como para la carga y descarga en el frente de la obra, siempre y cuando esta cuente con la respectiva Licencia de Edificacion, asimismo, es obligacion de quien lo solicite, mantener el buen estado de los jardines, pistas, veredas y/o bermas, las cuales, al culminar la obra deberan quedar en su mejor condicion, las cuales seran verificadas por el area correspondiente. Articulo 6º.- En la ejecucion de la obra: a) Para el cerco de obra, se usara como MORDAZA el 50% del ancho de la vereda, en el frente del predio en construccion, dicho cerco de proteccion (madera y/o metalico, u otro similar), debe ser rigido, estable y debidamente pintado color MORDAZA con el fin de ser visible, sin afectar el ornato. b) El almacenamiento de materiales de construccion y/o desmonte, sera temporal por un tiempo MORDAZA de 48 horas y podra ocupar el 100% del ancho del estacionamiento, vereda o jardin que corresponda al frente del lote en el cual se llevara a cabo la edificacion, siempre y cuando permita la libre circulacion peatonal debidamente delimitada mediante mallas de seguridad y con una distancia entre ellas 0.80 m. para la libre circulacion peatonal. c) En caso de tratarse de edificaciones sujetas al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun u otro similar, se respetaran los accesos peatonales y vehiculares, asi como los espacios frente a estos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. Con una distancia minima entre mallas de seguridad de 0.80 m para la libre circulacion peatonal. d) La manipulacion y el horario de acarreo del material de construccion y/o desmonte, y su retiro, se desarrolla en el Capitulo III de la presente Ordenanza, siendo el tiempo MORDAZA de permanencia de los mismos de 48 horas. e) El desmonte que se acumule en la via publica, segun lo descrito dentro de los literales a) y b), debera estar embolsado (bolsas de cemento o polietileno), y sera eliminado en un tiempo MORDAZA de 48 horas, y en el horario permitido (desde las 7:00 horas hasta las 17:00 horas). f) Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podra usar parte de la vereda o parte de la calzada, en ese caso no podra permanecer en la misma por un tiempo mayor a 24 horas.

Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 41º de la MORDAZA G.030, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, senala que: "Las municipalidades son responsables de fijar los requisitos que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente"; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.1) del articulo 5º de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, referido a los requisitos del lugar de trabajo, senala que: " El lugar de trabajo debe de reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Se mantendra en buen estado y convenientemente senalizada las vias de acceso a todos los lugares de trabajo. El empleador programara y delimitara desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificacion del lugar de trabajo, en la que se considera las siguientes areas: Area administrativa, Area de Servicios (SS.HH, comedores y vestuarios), Area de operaciones de obra, Area de preparacion y habilitacion de materiales y elementos prefabricados, Area de almacenamiento de materiales, Area de parqueo de equipos, Vias de circulacion peatonal y transporte de materiales, Guardiania, Area de acopio temporal de desmonte y de desperdicios"; Que, mediante Informe Nº033-2015-GDU/MDB la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, manifiesta que el incremento de la actividad inmobiliaria, el MORDAZA deterioro de las vias publicas y las denuncias por parte de los vecinos, respecto a la ocupacion de la MORDAZA publica con materiales de construccion y/o desmonte, y al no existir una MORDAZA al respecto, es necesario regular dicha materia, de modo que permita a esta comuna a traves de sus Organos de Linea, intervenir y actuar con el fin de crear orden en el distrito, brindando seguridad a los vecinos, y evitar el deterioro de las vias publicas, en consecuencia se propone el proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo normar la ocupacion temporal de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en ejecucion de obras publicas y privadas, que realice alguna obra civil en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso temporal de la via publica para la acumulacion de desmonte; Que, mediante Informe Nº 101-2015-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoria Juridica, manifiesta que siendo una de las politicas de la Municipalidad de Brena, velar por la seguridad e integridad de las personas que residen o transitan dentro del distrito asi como preservar el ornato de la MORDAZA, resulta necesario dictar una nueva MORDAZA de caracter general en materia de ocupacion de via publica, con materiales de construccion y/o desmonte, la autorizacion del uso de la via publica asi como establecer nuevas especificaciones, limitaciones y condiciones para dicho fin, en consecuencia opina que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la ocupacion temporal de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en la ejecucion de obras publicas y privadas en el Distrito de Brena, para tal efecto elevense los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la opinion favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Saneamiento Fisico Legal mediante el Dictamen Nº Nº 02-2015-CDUTSFL/MDB de fecha 15.04.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, y con cargo a redaccion, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE, EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS EN EL DISTRITO DE BRENA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el horario, ocupacion, uso temporal de la via publica y las