Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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afectado, emitido por la Direccion de Construccion, el cual fue remitido a traves del Oficio N° 633-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 22 de Diciembre de 2014; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasacion debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fijado considerando el monto determinado por la Direccion de Construccion y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto por los inmuebles de los afectados por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de Lima. En ese sentido, el valor total de la tasacion que aprobaria el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasacion
Valor de Tasacion (1) 10% del Valor de Tasacion (2) Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/. 237,299.06

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

a la que se refiere el literal c) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, debiendo notificar el presente Acuerdo de Concejo a los propietarios de los inmuebles a ser expropiados, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo que sera publicado en las paginas web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob. pe) y de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada (www.munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-lainversion-privada). Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada efectuar la anotacion preventiva de la expropiacion ante la correspondiente Oficina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley Nº 30025. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en las paginas web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 1249580-1



Partida Registral / Expediente

Area a Expropiar

1

Partida N° 42242039 522.34m2 Exp. N° PS-O-001

S/. 215,726.42 S/. 21,572.64

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasacion del inmueble indicado en el Cuadro 1 debera contener como minimo lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); Que, en el Informe Tecnico Legal N° 008 -2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, de fecha 18 de MORDAZA de 2015, se senala que, en relacion a la informacion exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion, asi como la identificacion precisa del bien a expropiar, en base a la informacion contenida en el expediente indicado en el Cuadro 1. La identificacion del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, y de Asuntos Legales, en su Dictamenes N° 56-2015-MMLCMAEO y 32-2015-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el valor total de tasacion del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA que se detalla en el Anexo 1, el mismo que se indica en el siguiente cuadro:
Valor de Tasacion (1) S/. 215,726.42 10% del Valor de Tasacion (2) S/. 21,572.64 Valor Total de Tasacion (1) + (2) S/. 237,299.06

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015/MDA Ate, 12 de junio de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 025-2015-MDA-/SG/OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 485-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Informe Nº 025-2015/MDA-SG-OREC la Oficina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, como parte de las celebraciones por el 194º Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneracion de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, asi como la programacion para la celebracion; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 20º, numeral 16) que es atribucion del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Codigo Civil; Que, el Codigo Civil en su articulo 233º establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebracion de Matrimonios Civiles, senalando entre otros en su Articulo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital (...); asimismo, el articulo 252º de la referida MORDAZA senala que el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º;



Partida Registral / Expediente

Area a Expropiar

1

Partida N° 42242039 522.34m2 Exp. N° PS-O-001

Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada que ejecute el MORDAZA de expropiacion en la etapa del trato directo, a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie las negociaciones para la adquisicion del predio que se indica en el Anexo 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en la Ley N° 30025. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada efectuar la notificacion