Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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Que, mediante Informe Nº 485-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos economicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, es de opinion que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realizacion del "Matrimonio Civil Comunitario 2015", previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 248º del Codigo Civil, estableciendose un costo minimo a pagar por cada MORDAZA de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con caracter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicacion, toda vez que esta celebracion esta orientada a parejas de convivientes de escasos recursos economicos que no estan en la capacidad de sufragar los gastos de publicacion de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relacion de contrayentes en el Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el MORDAZA de la pagina web de la Municipalidad, cumpliendose asi con la publicidad necesaria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR; la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2015, como parte de las celebraciones por el 194º Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate; en merito a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada MORDAZA, debiendo ademas adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado Medico. d) Declaracion Jurada de Domicilio y Estado Civil. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Articulo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo senalado por el articulo 252º del Codigo Civil, los cuales deberan publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles y en la Pagina Web de la Municipalidad. Articulo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 15 de junio al Viernes 14 de agosto del 2015, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de Oficina. CEREMONIA: - Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario el MORDAZA 23 de Agosto del 2015, a horas 12:00 del mediodia en las instalaciones del Restaurant Turistico MORDAZA REAL, ubicada en la Carretera Central S/N KM. 11.5 - MORDAZA MORDAZA (Costado Grifo MORDAZA Clara) del Distrito de Ate". Articulo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1250420-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Autorizan celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2015 y establecen exoneracion del 50% de los derechos administrativos
ORDENANZA Nº 436-2015-MDB/CDB Brena, 15 de MORDAZA del 2015. El MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Brena, en sesion ordinaria de la fecha, VISTO: El Informe Nº 66-2015-SGTDACYRC-SG/MDB de fecha 23.03.2015, emitido por la Subgerencia de Tramite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; el Informe Nº 094-2015-GAJ/MDB de fecha 07.04.2015 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2015 y exoneracion del 50 % los derechos administrativos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley; Que, el literal b) del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que como una de las atribuciones del MORDAZA, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Codigo Civil vigente; para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el TUPA;