Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

537546
justifica el ingreso y las acciones emprendidas por el Estado que garantizan el ejercicio efectivo del derecho fundamental invocado. En el caso de las poblaciones en aislamiento debe respetarse el MORDAZA de no contacto y la normativa en la materia. 7.2. Los ingresos excepcionales necesarios para la ejecucion de actividades de caracter preventivo y en proteccion de pueblos considerados en situacion de contacto inicial, que impliquen una ejecucion periodica en el tiempo, seran autorizados mediante Resolucion Ministerial, salvo delegacion expresa, debiendo ser parte integrante de la misma el cronograma de dichas actividades cuyo desarrollo no podra exceder un ano calendario. Para efecto de la aplicacion de lo indicado en el parrafo anterior, se entendera como tales actividades a la ejecucion de monitoreos; supervision de actividades economicas, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley; ejecucion de recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos; prestacion, supervision y/o mantenimiento de servicios sociales y/o publicos; implementacion y desarrollo de programas sociales; entre otros unicamente compatibles con el MORDAZA de prevencion y la proteccion de dicha poblacion en contacto inicial. En los casos especificos de las actividades de prestacion de servicios sociales y/o publicos; implementacion y desarrollo de programas sociales, constituyen situaciones pasibles de justificar el ingreso excepcional a una Reserva Indigena solo si han sido solicitados por el pueblo indigena en contacto inicial, en razon al respeto al derecho a la autodeterminacion reconocido a dichos pueblos. 7.3. La brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indigenas, que se constituye en merito a la Resolucion Ministerial de autorizacion excepcional de ingreso, de conformidad con lo previsto en el articulo V de la presente Directiva. 7.4. En todo ingreso excepcional se recomienda la participacion como responsable de la brigada, de un personal del VMI, pudiendo solicitar el acompanamiento de personal del sector salud, de considerarlo conveniente. En caso no pueda asistir dicho personal de salud resulta necesario justificar su inasistencia por razones tecnicas y/o logisticas. El personal del VMI participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada. Se debera prever un responsable de la brigada que tenga relacion directa con la causal por la cual se esta ingresando. 7.5. Para la conformacion de las brigadas que lleven a cabo los ingresos excepcionales se debera tener presente los siguientes criterios: a) Toda persona que ingrese a las Reservas Indigenas debe observar las disposiciones previstas por las normas de salud y Guias Tecnicas de Salud correspondientes. Es deseable que al menos uno de ellos conozca el idioma o dialecto similar al de los pobladores indigenas de la zona. b) Por parte del VMI se recomienda que participe un especialista en Pueblos Indigenas. De no poder asistir es imprescindible contar con la participacion de un Agente de Proteccion o Coordinador de la Reserva, garantizando asi la presencia del VMI en todo ingreso excepcional. c) El personal necesario para los requerimientos tecnicos y/o logisticos que resulten adecuados para el objetivo del ingreso excepcional. d) Por parte del sector salud se recomienda la participacion de un profesional en salud, conforme a sus normas tecnicas de salud vigentes. e) El resto de sectores, segun se encuentren involucrados conforme a la causal que justifica el ingreso excepcional. Dichos sectores deberan contar y poner a disposicion de esta accion los recursos financieros, humanos y la logistica necesaria. 7.6. En los casos de riesgo previstos en el articulo 7.1 de la presente Directiva, el VMI podra coordinar con diversas entidades u organizaciones publicas o privadas los requerimientos logisticos necesarios para la atencion inmediata y oportuna de la poblacion. El VMI en coordinacion con el personal del sector salud determinara y

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

justificara aquellos casos que ameriten dicha intervencion con la finalidad de garantizar la MORDAZA e integridad de los PIACI. 7.7. Del procedimiento de autorizacion excepcional de ingreso: 7.7.1 Inicio del procedimiento: El procedimiento para otorgar una autorizacion excepcional de ingreso a las Reservas Indigenas, puede iniciarse: a) Por denuncia, formulada por cualquier ciudadano ante la DGPI. b) Por comunicacion de una entidad estatal a la DGPI, de manera sustentada y conforme a sus competencias y la presente Directiva, en virtud de cada supuesto de intervencion. Dicha comunicacion debe consignar: (i) La informacion solicitada en el Formato de Solicitud de Autorizacion Excepcional de Ingreso a las Reservas Indigenas, previsto en el Anexo 1 de la presente Directiva, que contiene los siguientes detalles: Datos del funcionario y entidad solicitante. Nombre de la Reserva Indigena y lugar especifico al que solicita ingresar. Fecha prevista de ingreso y salida, asi como numeros de dias dentro de la Reserva Indigena. Objetivo y justificacion del ingreso. Las actividades a realizarse dentro de la Reserva Indigena y su cronograma. La propuesta del personal que conformaria la brigada de ingreso, detallando al responsable de la misma, el numero de personas, las entidades que participarian y su justificacion. Una proyeccion de los requerimientos logisticos necesarios para dicho ingreso y su justificacion. (ii) La suscripcion de la Declaracion Jurada del Anexo 1 que contiene el compromiso de la entidad solicitante respecto de los siguientes aspectos: El cumplimiento de las normas tecnicas dispuestas por el Ministerio de Salud en materia de PIACI del personal propuesto que llevaria a cabo el ingreso, como las vacunas requeridas. La revision y cumplimiento, por parte del personal que conformara las brigadas de ingreso excepcional, de las Consideraciones Minimas para el Ingreso a la Reserva Indigena y Relacionamiento con Poblacion en Situacion de Contacto Inicial, desarrollado en el Anexo 2 de esta Directiva. La cobertura y/o coordinacion con el VMI de todo requerimiento logistico necesario para el ingreso. La obligacion de remitir al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las actividades realizadas e informacion relevante sobre la poblacion y las incidencias del ingreso a la Reserva. La obligacion de guardar reserva de la informacion generada a traves de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atane a la informacion relacionada a la elaboracion del Informe de Ingreso MORDAZA mencionado. c) De oficio, impulsado por la DGPI, pudiendo solicitar informacion a los sectores vinculados y competentes con el supuesto que justifica el ingreso excepcional. De considerarlo conveniente la DGPI puede utilizar el formato previsto en el Anexo 1 y las consideraciones desarrolladas en el Anexo 2 de la presente Directiva. 7.7.2 Opinion favorable de la DGPI: Se emite luego de valorar la informacion solicitada o que ha sido remitida por los sectores vinculados al supuesto que motiva la intervencion. La opinion favorable debe contener: a) Los indicios que permiten presumir la vulneracion de la salud, MORDAZA o tierras intangibles de los PIACI y su vinculacion con uno o mas supuestos de ingresos excepcionales previstos en la Ley. Asi como la garantia