Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1163042-1 SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

Articulo 1º.- Otorgar a la compania AERO PALCAZU S.A.C., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 21 de noviembre del 2014, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 269-2010MTC/12 del 16 de setiembre del 2010. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania AERO PALCAZU S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172, 177, 182, 185, 205, 206, 207, 208, 210 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - Las Dunas. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Nasca. - MORDAZA ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa - MORDAZA BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas. - Aerodromo de Nasca. - Aeropuerto de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AERO PALCAZU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AERO PALCAZU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AERO PALCAZU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.La compania AERO PALCAZU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente.

Otorgan a la compania Aero Palcazu S.A.C., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 452-2014-MTC/12 MORDAZA, 2 de octubre de 2014 Vista la solicitud de la compania AERO PALCAZU S.A.C., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 269-2010MTC/12 del 16 de setiembre del 2010 se otorgo a la compania AERO PALCAZU S.A.C. el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 20 de noviembre del 2010 hasta el 20 de noviembre del 2014; Que, mediante Documento de Registro N° 2014044082 del 10 de MORDAZA del 2014 y Documento de Registro N° 138042 del 06 de agosto del 2014 la compania AERO PALCAZU S.A.C. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion bajo las mismas condiciones; Que, segun los terminos del Memorando Nº 1672014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando Nº 1273-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 327-2014MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;