Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DECLARACION JURADA El articulo 7.7.1 de la Directiva N° 004-2014-VMI/ MC: "Normas, pautas y procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indigenas", establece el procedimiento para otorgar las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas y las modalidades para iniciar dicho procedimiento. En ese sentido mediante este documento, que forma parte integrante del Formato de Solicitud de Autorizacion Excepcional de Ingreso a las Reservas Indigenas, la entidad solicitante declara lo siguiente: - El personal propuesto que llevaria a cabo el ingreso cumple con las normas tecnicas dispuestas por el Ministerio de Salud respecto a las PIACI, como las siguientes vacunas: sarampion, difteria, tetano, fiebre amarilla y la influenza del ano correspondiente. - El personal que conforma la brigada de ingreso excepcional ha revisado a detalle, y se compromete a cumplir, las consideraciones minimas para el ingreso a la Reserva Indigena y relacionamiento con poblacion en situacion de contacto inicial del Anexo 2 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC. - La entidad que suscribe la presente solicitud cubrira y/o coordinara con el VMI todo requerimiento logistico necesario para el ingreso. - Se remitira al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las actividades realizadas e informacion relevante sobre la poblacion y las incidencias del ingreso a la Reserva. - Se guardara reserva de la informacion generada a traves de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atane a la informacion relacionada a la elaboracion del Informe de Ingreso MORDAZA mencionado. En senal de conformidad con el contenido descrito se firma la presente declaracion. Responsable: Entidad: Fecha: ANEXO 2 CONSIDERACIONES PARA EL INGRESO EXCEPCIONAL A LAS RESERVAS INDIGENAS Zonas de uso del Equipo de MORDAZA · Se solicitara el permiso a la comunidad para habilitar un lugar para el pernocte, el preparado de los alimentos, el deposito de residuos organicos y el uso de servicios higienicos (bano) del equipo de campo. Manejo de Residuos Solidos · Los residuos solidos deberan ser acarreados en bolsas de basura, debidamente selladas, y transportados por el equipo de MORDAZA hasta un botadero autorizado fuera de la Reserva Indigena. · Las pilas y baterias deben ser tratadas como residuos peligrosos, por lo cual deberan ser acopiadas en bolsa aparte y transportada por el equipo de MORDAZA a un botadero especial para el manejo de este MORDAZA de residuos fuera de la Reserva Indigena. Consideraciones para el relacionamiento con la comunidad · Se debera coordinar con el Viceministerio de Interculturalidad MORDAZA de entregar a la poblacion local, o dejar en la MORDAZA, alimentacion, accesorios, vestimenta, artefactos, utensilios, etc. de acuerdo a lo dispuesto por las normas tecnicas de salud respecto a los PIACI. · El relacionamiento con la poblacion local se MORDAZA unicamente en el MORDAZA de las labores establecidas por las respectivas entidades para el trabajo de campo. · El trabajo de MORDAZA se MORDAZA en cumplimiento a la MORDAZA y Guias Tecnicas de Salud aprobadas por el Ministerio de Salud para el relacionamiento con estas poblaciones. Material fotografico

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

· El material fotografico registrado por el equipo de MORDAZA sera unicamente de uso para los informes respectivos, y sera utilizado para cumplir con los objetivos del ingreso a la Reserva Indigena. 1163183-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Contrato de Servicio de Informacion Financiera a ser suscrito con Datos Tecnicos S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2014-EF/43 MORDAZA, 11 de noviembre de 201 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del articulo 46 del Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para contratar los servicios de asesoria legal y financiera, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobo el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", en adelante Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios seran efectuadas por la Oficina General de Administracion a requerimiento de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (en la actualidad Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico), cuando estos esten indirectamente vinculados a una operacion de endeudamiento publico o de administracion de deuda; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 del mencionado Procedimiento, establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del articulo 46 del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, los servicios de Datatec; Que, asimismo el numeral 9.1 del articulo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda, son prestados por proveedores unicos, la Oficina General de Administracion procedera a su contratacion directa, previo cumplimiento de las acciones que senala dicho numeral, agregando la MORDAZA Disposicion Final del citado Procedimiento que la interpretacion de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a traves del Memorando Nº 091-2014EF/52.09, sustenta la contratacion como proveedor unico de la empresa Datos Tecnicos S.A. (Datatec), para que brinde el servicio de Informacion financiera; Que, la empresa Datos Tecnicos S.A. (Datatec) provee informacion, que tiene como fuente, los datos derivados de las operaciones negociadas, asi como los de las propuestas de compra y venta que se realizan a traves de sus plataformas de negociacion; por lo que es particularmente diferente a la que brindan otros proveedores de informacion financiera; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion ha elaborado el Informe Nº 584-2014-EF/43.03. Asimismo, mediante Nota N° 2872014-EF/43.06, la Oficina de Finanzas ha otorgado la Certificacion Presupuestaria correspondiente; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1361-2014-EF/42.01, opina favorablemente