Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

537554
Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designacion, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazara; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Resolucion Suprema Nº 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTABRIDIS en el cargo de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1163858-1

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

Aprueban modificacion del "Plan de Estrategia Publicitaria 2014 - PNCVFS" correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2014-MIMP MORDAZA, 11 de noviembre de 2014 Vistos, el Informe N° 016-2014-MIMP-SG-OC de la Oficina de Comunicacion, el Informe N° 022-2014MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 533-2014-MIMP/OGPP/OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° 695-2014MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 568-2014-MIMP/PNCVFS-DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874 - Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television; Que, el literal a) del articulo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorizacion de la realizacion de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene entre sus objetivos el de formular, disenar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevencion y atencion, ademas de promover acciones de proteccion y recuperacion frente

a la violencia familiar y sexual; asi como la generacion del conocimiento de la problematica y la promocion de relaciones democraticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentra "ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, informacion, educacion no formal, comunicacion, promocion y difusion a nivel nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 329-2014MIMP se aprobo el "Plan de Estrategia Publicitaria 2014PNCVFS" correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con la Nota N° 568-2014-MIMP/PNCVFS-DE la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual solicita la modificacion del "Plan de Estrategia Publicitaria 2014 - PNCVFS", el mismo que cuenta con opinion tecnica favorable por parte de la Unidad de Prevencion y Promocion Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoria Juridica, mediante los Informes Nº 091-2014/PNCVFS-UPPIFVFS-EMMV, N° 049-2014/PNCVFS/UPP y Nº 432-2014-MIMP-PNCVFS/ UAJ, respectivamente; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Planeamiento en el Informe N° 022-2014-MIMP/OGPP-OP-MADA ha determinado que la incorporacion de la difusion radial en la "Campana de Prevencion de Violencia contra la Mujer y difusion de los Servicios de Atencion para reportar la Violencia" no modifican los objetivos del "Plan de Estrategia Publicitaria 2014 - PNCVFS" el mismo que se encuentra alineado a las Politicas y Planes del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables y contribuyen al Objetivo Estrategico General 2 "Eje Estrategico Mujer" del Plan Estrategico Sectorial Multianual - PESEM 2013-2016; Que, asimismo la citada Oficina General a traves de la Oficina de Presupuesto e Inversiones en el Informe N° 533-2014-MIMP/OGPP/OPI ha senalado que emite su opinion tecnica favorable para la modificacion del "Plan de Estrategia Publicitaria 2014 ­ PNCVFS" segun la conformidad de certificacion presupuestal senalada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual otorgada en el Informe N° 049-2014/PNCVFS/UPP en el que se determina que el monto adicional para la inclusion de la referida difusion radial que asciende a S/. 216,577.20 sera cubierta por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios conforme al siguiente detalle:
Meta (Secuencia Funcional) Division Funcional Partida Presupuestal Monto S/.

Funcion

Programa

0006

23

051

0080

2.3.2.2.4.1

2'124,323.24

Que, del mismo modo la Oficina de Comunicacion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su Informe N° 016-2014-MIMP-SG-OC ha emitido la respectiva opinion tecnica favorable para la aprobacion de la modificacion del mencionado Plan; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificacion del "Plan de Estrategia Publicitaria 2014 PNCVFS" formulado por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS; Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer, de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual -PNCVFS, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Comunicacion; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28874- Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la modificacion del "Plan de Estrategia Publicitaria 2014 - PNCVFS", correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la