Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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Conducir de la clase A categorias II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, con la referida Resolucion Directoral se autorizo el uso del circuito de manejo ubicado en: Av. Oquendo N° 8680, Urbanizacion Industrial Oquendo ­ Callao; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1443-2013MTC/15 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 de MORDAZA de 2013, se autorizo a la empresa denominada ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorias II, III y Clase B Categoria II-c; asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y Cursos Recategorizacion y Reforzamiento para revalidacion de licencias conducir Clase A Categoria II y II; conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, con la referida Resolucion Directoral se autorizo el uso del Circuito de Manejo N° 01: ubicado en la Av. Oquendo N° 8680, Urb. Industrial Oquendo, Provincia Constitucional del Callao; y el uso del Circuito de Manejo N° 02: ubicado en la Av. Central Lote A Mz. 46, MORDAZA Industrial Pecuaria, MORDAZA Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Del mismo modo, dispuso que el plazo de autorizacion sea de cinco (05) anos, computados a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, en la Resolucion Directoral Nº 1443-2013MTC/15, se consigno erroneamente: "Plazo de Autorizacion: cinco (05) anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano; debiendo decir: "Plazo de Autorizacion: El otorgado mediante la resolucion originaria: Resolucion Directoral Nº 1390-2009-MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2009"; Que, mediante Parte Diario N° 136406-2014, La Escuela presenta su solicitud de renovacion de la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 1390-2009-MTC/15.; Que, mediante Oficio N° 6831-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de setiembre de 2014, esta administracion le otorgo un plazo de diez (10) dias a La Escuela, para que cumpla con adjuntar las Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros de las unidades vehiculares: MYG-48819; C1X-495; Y1L-953; DIJ-879; A4A-724; YG-6127 y XO-3079; en concordancia con lo establecido en el literal e) numeral 43.4 del articulo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008MTC; Que, mediante Parte Diario N° 171281-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014, La Escuela cumple con presentar las polizas de seguros de todas las unidades requeridas en el Oficio N° 6831-2014-MTC/15.03, excepto de la unidad vehicular MYG-48819 (categoria L5); Que, mediante Parte Diario N° 176477-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, con la finalidad de subsanar las observaciones que se le han puesto de conocimiento hasta la fecha; Que, mediante Parte Diario N° 176484-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, La Escuela solicita se le otorgue un plazo adicional, a efecto de que cumpla con subsanar la observacion senalada en el Oficio N° 6831-2014MTC/15.03; respecto a la poliza de seguro de la unidad MYG-48819 (categoria L5); Que, mediante Oficio N° 7399-2014-MTC/15.03 emitida y notificada el 02 de octubre de 2014, esta administracion le otorga de manera extraordinaria un plazo de diez (10) dias a La Escuela, para que cumpla con adjuntar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros de la unidad vehicular MYG-48819; Que, mediante Parte Diario N° 186979-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, La Escuela cumple con presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros de la unidad vehicular MYG-48819 (categoria L5);

Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AERO PALCAZU S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AERO PALCAZU S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AERO PALCAZU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AERO PALCAZU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1152006-1

Rectifican error material contenido en el primer articulo de la R.D. Nº 14432013-MTC/15, respecto al plazo de autorizacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4296-2014-MTC/15 MORDAZA, 21 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 136406, 171281, 176477, 176484, 177115, 177115 y 186979-2014, presentados por la empresa denominada ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1390-2009MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2009, se autorizo a la empresa denominada ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados por el plazo de cinco (05) anos computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (26 de MORDAZA de 2009), con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de