Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53º del citado dispositivo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley Nº 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El articulo 144º del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesion; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion"; Que, el literal a del numeral 7 del articulo 144º del TUO del Reglamento establece que siempre que el area de cobertura involucre en su area la provincia de MORDAZA y/o la provincia constitucional del Callao, se debera presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico Portador Local, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1792-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CORPORACION PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES S.A.; Que, mediante Informe Nº 1886-2014-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES S.A.,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 771-2014 MTC/01 MORDAZA, 07 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 151-2012MTC/01 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Yanez como Director de Sistema Administrativo II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, dicho servidor ha formulado renuncia al cargo al que fuera designado, con efectividad al 31 de octubre del presente, la cual corresponde aceptar; De conformidad con la Ley No. 29158 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico. ­ Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Yanez al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 31 de octubre de 2014, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1163044-1

Otorgan a Corporacion Proveedores de Telecomunicaciones S.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2014 MTC/03 MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014048465 por la empresa CORPORACION PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES S.A. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico Portador Local, en la modalidad conmutado, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para