Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se determino que el HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN, ubicado en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones minimas de seguridad que permitirian autorizar transitoriamente el almacenamiento de combustibles; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN resulta necesario para el funcionamiento de 01 caldero generador de vapor que abastece los servicios de nutricion y lavanderia, lo cual permitira garantizar la atencion oportuna de las necesidades basicas de salud de los pacientes que se atienden en el hospital en mencion; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas por un (01) ano e incorporarlo al SCOP; para la adquisicion de Diesel B5-S50, con una capacidad de tres mil (3000) galones, almacenados en dos (02) tanques de mil quinientos (1500) galones cada uno, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital, bajo determinadas condiciones tecnicas; ello con la finalidad de evitar la paralizacion de la atencion de necesidades basicas de los pacientes en dicha dependencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 33-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Articulo 2º.- Incorporar al HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN, durante el plazo de la excepcion, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar tres mil (3000) galones de combustible Diesel B5-S50 en dos (2) tanques de mil quinientos (1500) galones cada uno, en la instalacion ubicada en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Disponer, que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepcion. b) Presentar la solicitud de Informe Tecnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. c) Obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, MORDAZA del vencimiento del plazo de la presente excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 4º.- La medida dispuesta en el articulo 1 de la presente resolucion, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes

Exceptuan temporalmente al Hospital MORDAZA Valdizan de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 236-2014-OS/CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-2398-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, a traves del escrito de registro N° 201400097054, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA Ordonez Reano, Director General de Administracion del Ministerio de Salud, corrio traslado a Osinergmin de la solicitud formulada por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General (e) del HOSPITAL MORDAZA VALDIZAN, referida a la excepcion temporal de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Liquidos a favor del referido hospital, y evitar asi la afectacion de los servicios del referido hospital; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC- 22072014 de fecha 30 de octubre de 2014, elaborado por la