Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

537601
d) Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias II, por un valor de hasta 40 millones de euros; e) Programa de Inversion Forestal, por un valor de hasta 30 millones de euros; f) Programa de Apoyo a la Produccion Agropecuaria Sostenible, por un valor de hasta 18 millones de euros; g) Energias Renovables/Eficiencia Energetica ER/ EE, COFIDE, fase III, por un valor de hasta 55 millones de euros, si dichos proyectos, despues de examinados, resultan dignos de apoyo desde el punto de vista de la politica de desarrollo, no varia la solvencia de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Peru concede una garantia estatal, siempre que no sea el mismo el prestatario. Los proyectos en cuestion no podran ser reemplazados por otros proyectos. 2. El empleo de las sumas mencionadas en el parrafo 1, las condiciones de su concesion y el procedimiento de adjudicacion de encargos se fijaran por los contratos que habran de concertarse entre el KfW y los receptores de los prestamos, contratos que estaran sujetos a las disposiciones legales vigentes en la Republica Federal de Alemania. 3. Las sumas mencionadas en el parrafo 1 no se autorizaran si los respectivos contratos de prestamo y/ o de financiacion no se celebran dentro de un plazo de ocho anos, contado a partir del ano de autorizacion del compromiso. Para los montos en cuestion el plazo concluira el 31 de diciembre de 2020. 4. El Gobierno de la Republica del Peru, si no es el mismo el prestatario, garantizara ante el KfW todos los pagos en euros o dolares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos derivados de los contratos de prestamo que habran de concertarse conforme al parrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demas gravamenes publicos que se devenguen en la Republica del Peru en relacion con la concertacion y ejecucion de los contratos mencionados en el parrafo 2, se aplicara la ley peruana. En caso de que, en aplicacion de las leyes peruanas se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demas comisiones derivadas de los prestamos, estos seran asumidos por la Republica del Peru por medio del Ministerio de Economia y Finanzas. 6. Respecto a los transportes maritimos, terrestres y aereos de personas y mercancias resultantes de la concesion del prestamo, el Gobierno de la Republica del Peru permitira a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptara medidas que excluyan o dificulten la participacion en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la Republica Federal de Alemania y otorgara en su caso las autorizaciones necesarias para la participacion de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en MORDAZA y castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes, el cual entrara en MORDAZA desde el momento en que el Gobierno de la Republica del Peru comunique al Gobierno de la Republica Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento juridico. Aprovecho la ocasion para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion." Ademas, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el entendimiento MORDAZA transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno de la Republica Federal de Alemania reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas distinguida consideracion. EDA MORDAZA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru 1163413-1

4. El Gobierno de la Republica del Peru, si no es el mismo el prestatario, garantizara ante el KfW todos los pagos en euros o dolares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos derivados de los contratos de prestamo que habran de concertarse conforme al parrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demas gravamenes publicos que se devenguen en la Republica del Peru en relacion con la concertacion y ejecucion de los contratos mencionados en el parrafo 2, se aplicara la ley peruana. En caso de que, en aplicacion de las leyes peruanas se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demas comisiones derivadas de los prestamos, estos seran asumidos por la Republica del Peru por medio del Ministerio de Economia y Finanzas. 6. Respecto a los transportes maritimos, terrestres y aereos de personas y mercancias resultantes de la concesion del prestamo, el Gobierno de la Republica del Peru permitira a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptara medidas que excluyan o dificulten la participacion en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la Republica Federal de Alemania y otorgara en su caso las autorizaciones necesarias para la participacion de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en MORDAZA y castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes, el cual entrara en MORDAZA desde el momento en que el Gobierno de la Republica del Peru comunique al Gobierno de la Republica Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento juridico. Aprovecho la ocasion para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion. (firma) Joachim Schmillen Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 83 Al Excelentisimo senor Joachim Schmillen Embajador de la Republica Federal de Alemania Ciudad.Lima, 08 de noviembre de 2013 Excelentisimo senor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el 23 de setiembre de 2013, cuyo texto es el siguiente: "Senora Ministra: Con referencia a los Convenios sobre Cooperacion Financiera concertados entre nuestros dos Gobiernos el 15 de octubre de 2003 y el 25 de MORDAZA de 2006, el Canje de Notas del 5 y 13 de diciembre de 2011, asi como el Acta Final de las negociaciones intergubernamentales mantenidas del 12 al 14 de junio de 2012, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la Republica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la Republica Federal de Alemania otorgara al Gobierno de la Republica del Peru o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de comun acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ Instituto de Credito para la Reconstruccion (KfW) prestamos en terminos concesionales concedidos en el MORDAZA de la cooperacion publica para el desarrollo, por un valor de hasta 208 millones de euros para la continuacion y ejecucion de los siguientes proyectos: a) Programa de Reforma de Gestion Municipal I y II, por un valor de hasta 30 millones de euros; b) Programa de Apoyo al Desarrollo Territorial FONCODES/MIDIS, por un valor de hasta 10 millones de euros; c) Programa de MORDAZA Generacion de Reformas en el Sector Saneamiento, fase V y VI, por un valor de hasta 25 millones de euros;