Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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de la sociedad nacional y con el Estado. b. MORDAZA de alta vulnerabilidad: El contacto significa, para los PIACI, un riesgo muy alto de enfermar y morir debido a que no han desarrollado una respuesta inmunologica adecuada para germenes comunes, por lo que de suceder el contacto, este constituye una urgencia y el Estado debe estar preparado para afrontarla y mitigar sus efectos negativos en su MORDAZA y salud. c. MORDAZA de No Contacto: Este MORDAZA debe entenderse siempre como basico y fundamental en todas las situaciones relacionadas con los PIACI; de este modo el evitar el contacto con dichas poblaciones constituye una de las normas de conducta clave, ello ante su estado de alta vulnerabilidad a nivel inmunologico en la que se encuentran ante el contacto con poblaciones foraneas. d. MORDAZA de Autodeterminacion: Se entiende como el derecho al respeto y garantia de elegir libremente sus formas de organizacion, practicas y elementos culturales y el derecho a no sufrir la asimilacion forzada y la destruccion de su cultura. En el caso de los PIACI, esto puede comprender su decision de mantenerse en aislamiento o sus formas selectivas de contactos o convivencia. e. MORDAZA Pro-Homine: Debe entenderse como la aplicacion preferente de una MORDAZA que optimice el derecho constitucional y reconozca la posicion prioritaria de los derechos fundamentales; proporcionando un mayor grado de proteccion y salvaguarda a los derechos de los PIACI sobre cualquier actividad. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

· Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28763, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, en adelante el REGLAMENTO. · Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. · Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, se aprueban fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura. · Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, modificatoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC. · Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. · Resolucion Ministerial Nº 177-2013-MC, que establece el Cuadro de Equivalencias de Organos del Ministerio de Cultura. · Resolucion Ministerial Nº 799-2007-MINSA, que aprueba la "Norma Tecnica de Salud: Prevencion, contingencia ante el Contacto y Mitigacion de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indigenas en Aislamiento y en Contacto Reciente". · Resolucion Ministerial Nº 798-2007-MINSA, que aprueba la "Guia Tecnica: Atencion de Salud a Indigenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en riesgo de alta mortalidad". · Resolucion Ministerial Nº 797-2007-MINSA, que aprueba la "Guia Tecnica: Relacionamiento para casos de interaccion con indigenas en aislamiento o contacto reciente". IV. ALCANCE: 4.1. Despacho Ministerial. 4.2. Viceministerio de Interculturalidad (VMI). 4.3. Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas (DGPI). 4.4. Entidades del Estado que soliciten el ingreso excepcional a una Reserva Indigena o Reserva Territorial, bajo causal justificada en la proteccion de PIACI. 4.5. Reservas Indigenas y Reservas Territoriales, en este ultimo caso de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento. V. RESPONSABILIDAD: La Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es responsable del cumplimiento e implementacion de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES: 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 del Reglamento, los ingresos excepcionales seran autorizados mediante Resolucion Ministerial, salvo que el Ministro quien es la mas alta autoridad politica del Sector Cultura delegue expresamente tal facultad. 6.2. En atencion a la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, las autorizaciones excepcionales de ingreso tambien son de aplicacion a las Reservas Territoriales previstas en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley. 6.3. Las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indigenas constituyen un mecanismo de proteccion para los PIACI, pues ante su vulnerabilidad e intangibilidad territorial establecida en la normativa vigente, deben preverse los medios idoneos que permitan el ingreso de agentes estatales, con el objeto de adoptar medidas destinadas a salvaguardar la MORDAZA, salud, territorio y derechos fundamentales. 6.4. Principios rectores: a. MORDAZA de prevencion: Dado que no son posibles intervenciones directas de proteccion en los pueblos indigenas en aislamiento, las acciones estan orientadas a la preparacion logistica y financiera para actuar cuando sea necesario, ademas de evitar cualquier intento de contacto y facilitar su denuncia. Para pueblos en situacion de contacto inicial se podran adoptar medidas destinadas a proteger sus derechos en las areas geograficas que ocupan, respetando su decision en torno a la forma y el MORDAZA de su relacion con el resto

7.1. Las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indigenas en correspondencia con el articulo 6 de la Ley, se efectuan en los siguientes supuestos: a) Ante la identificacion o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indigenas; supuesto que resulta suficiente para presumir un potencial contacto, y con ello, la configuracion de una situacion de riesgo. b) Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indigenas o poblaciones colindantes, o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reservas Indigenas. c) Ante la identificacion o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indigenas. Este supuesto incluye a las actividades que no son realizadas conforme a las exigencias previstas en el literal c) del articulo 5 de la Ley, y en los espacios previstos para ello. El ingreso excepcional tiene por fin detener dichas actividades ilegales, retirar del lugar las herramientas o equipos vinculados a ellas, identificar a los responsables y con ello facilitar las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar. En estas acciones puede participar personal acreditado, sea de los sectores Defensa (Marina de Guerra), Interior (Policia Nacional del Peru), Agricultura y del Riego (autoridad forestal y de fauna MORDAZA nacional o regional), entre otros que se estimen necesarios para facilitar la identificacion de delitos o infracciones administrativas. d) Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberania nacional. Este supuesto se configura cuando se advierte una amenaza a la integridad politica o territorial del pais. Ello se debe constatar mediante el correspondiente informe tecnico del sector Defensa, en el cual se indicara el personal acreditado y destinado a neutralizar esta amenaza. e) Se constate la contaminacion de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad. Ello puede apoyarse en los informes de monitoreo que sobre actividades extractivas o de aprovechamiento de recursos naturales llevan a cabo los distintos sectores y niveles de gobierno; ya MORDAZA adyacentes, colindantes o dentro de las Reservas Indigenas, f) Otras situaciones analogas y de prevencion del riesgo consideradas por el VMI relacionadas con las acciones destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los PIACI unicamente en caso manifiesten dicha voluntad. En este supuesto, la autorizacion de ingreso excepcional debe estar motivada por el derecho fundamental que