Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; en adelante El Reglamento; Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, senala respecto a la Eficacia anticipada, que: La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, el numeral 1 del articulo 75° de la Ley N° 27444, senala que: Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes; actuar dentro del ambito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones; Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, establece que: Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, de la revision a los actuados se desprende que la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa denominada ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC, para que funcione como Escuela de Conductores Profesional Especializada vencia el 26 de MORDAZA de 2014, no obstante; con fecha 29 de MORDAZA de 2013 se aprueba el cambio de clasificacion de La Escuela, de: "Escuela de Conductores Profesional Especializada a Escuela de Conductores Integrales", mediante la Resolucion Directoral Nº 14432013-MTC/15; publicada el 29 de MORDAZA de 2014; Que, asimismo cabe indicar que con fecha 04 de agosto de 2014, La Escuela ha solicitado su renovacion de autorizacion; en concordancia con lo establecido en el articulo 55° de El Reglamento; Que, a fin de evaluar la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por La Escuela, se procedio a revisar detalladamente los antecedentes; es decir la Resolucion Directoral Nº 1390-2009-MTC/15 y la Resolucion Directoral Nº 1443-2013-MTC/15, advirtiendo que en esta MORDAZA resolucion, la administracion por error material consigno en el articulo primero, que el plazo de autorizacion era hasta el 30 de MORDAZA de 2018; debiendo haber consignado que la vigencia era hasta el 26 de MORDAZA de 2014; por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 201° de la Ley N° 27444, se procedera a rectificar de oficio dicho error; Que, en ese sentido resulta de suma importancia indicar que el plazo de autorizacion otorgada a La Escuela no debio variar, teniendo en cuenta que mediante la Resolucion Directoral Nº 1443-2013-MTC/15, esta administracion solo se estaba pronunciando por el cambio de clasificacion de Escuelas de Conductores; en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 40° y 41° de El Reglamento; es decir de Escuela Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales; Que, del parrafo anterior se desprende que la fecha en la que vencia la autorizacion de La Escuela era el 26 de MORDAZA de 2014 y no la fecha que por error material se

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

consigno en el articulo primero de la citada Resolucion Directoral Nº 1443-2013-MTC/15; Que, en ese sentido, corresponde realizar la rectificacion material de Oficio, respecto al plazo de autorizacion y consecuentemente declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion de autorizacion, conforme a lo previsto en el articulo 17° del numeral 17.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, debe disponerse que el plazo de renovacion de autorizacion, sea computado desde el 27 de MORDAZA del ano en curso; Que, asimismo cabe indicar que el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 012-2014-MTC/15.pvc, se constato que la empresa denominada ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA ­ ANATEC cuenta con la infraestructura y equipamiento requerido por El Reglamento; Que, en relacion a los parrafos precedentes resulta aplicable el MORDAZA de Legalidad, contemplado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, al encontrarse supeditado la autorizacion al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento y siendo que los recursos humanos y flota vehicular son parte de estas, se verifica que la administracion ha fundado todas sus actuaciones en la normativa vigente, cumpliendo con el MORDAZA anteriormente citado; Que, asimismo es preciso mencionar que La Escuela, debera de adecuarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales N°s 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, relacionado a la MORDAZA del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo; caso contrario estaria incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, resulta oportuno indicar que las Escuelas de Conductores autorizadas, que no hayan presentado su expediente tecnico de adecuacion de las caracteristicas especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 hasta el dia 30 de MORDAZA de 2014, podran hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014. Del mismo, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; caso contrario estarian incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el primer articulo de la Resolucion Directoral Nº 1443-2013-MTC/15 de fecha 04 de MORDAZA de 2013; respecto al plazo de autorizacion, siendo el tenor correcto el siguiente: "Plazo de Autorizacion: El otorgado mediante la resolucion originaria: Resolucion Directoral Nº 1390-2009MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2009". Articulo Segundo.- RENOVAR la autorizacion con eficacia anticipada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE