Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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diferente modalidades a los beneficios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a traves de la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el articulo 3º de la Ordenanza Nº 235CDPP; y, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Noviembre del 2014, el vencimiento de la primera, MORDAZA y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Enero a Noviembre) del ejercicio 2014. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 28 de Noviembre del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, senalados en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP. Articulo Tercero.- PRORROGAR hasta el 28 de Noviembre del 2014, los beneficios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y Secretaria General, su publicacion y difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1163383-2

Prorrogan vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago de obligaciones tributarias, correspondientes al ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-2014/MDPP MORDAZA MORDAZA, 4 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 372-2014-GAT-MDPP, de fecha 31 de Octubre de 2014, de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre prorroga de Beneficios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Tributario Municipal, senala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contando hasta el ultimo dia habil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La primera cuota debera cancelarse hasta el ultimo dia habil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el 25 de Diciembre del 2013, se aprobo el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del ano en curso; Que, el articulo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP senala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelacion anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero, obtendran un descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogo hasta el 31 de marzo el beneficio del Pronto Pago de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que, la Gerencia de Administracion Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios establecidos en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 229CDPP, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la Gerencia de Administracion, aprobo una MORDAZA de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en todos los sectores del distrito de MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales (actualizaciones de vias y zonas, domicilios fiscales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto indice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaracion jurada por inscripcion y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluacion en el pago del Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual gestion municipal viendo la actual situacion economica por las que atraviesa el MORDAZA, asi como los contribuyentes de MORDAZA MORDAZA, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omision y subvaluacion, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarios para la regulacion de sus deudas; Que, la administracion tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban amnistia general e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2014-A/MPH MORDAZA, 31 de octubre de 2014 El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 20, celebrada el dia 30.10.2014, el expediente Nº 084937 con Dictamen Nº 09-2014-COEYF-MPH; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidad Provincial y Distritales son los organos de gobierno local tienen autoridad politica y economica en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que precisa que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de Conformidad con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala en concordancia con el Codigo Tributario; en tal sentido y al MORDAZA del numeral 9) del