Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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(v) APMT cobrara la tarifa por la prestacion del servicio especial a los usuarios que lo soliciten a partir de un rendimiento base. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de analisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace MORDAZA, incorporandolo integramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1757-528-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesion de fecha 05 de noviembre de 2014, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APMT contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2014-CDOSITRAN, en el extremo referido a la determinacion de las tarifas sobre la base de la informacion estadistica utilizada para el calculo del valor de rendimiento base, con lo cual, las Tarifas Maximas del Servicio Especial por Provision de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario Carga Fraccionada son las consignadas en la siguiente Tabla: Tarifas para el Servicio Especial de Provision de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario Carga Fraccionada
Var % Rendimiento Base tarifaria 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% Servicio especial 100% 110% 120% 130% 140% 150% 160% 170% 180% 190% 200% Rendimiento (Tonelada/hora) 203 213 224 244 264 284 305 325 345 366 386 406 427 447 467 488 508 528 549 569 589 610 Tarifa (USD) 7.89 7.94 7.98 8.08 8.17 8.27 8.36 8.46 8.55 8.65 8.74 8.84 8.93 9.03 9.12 9.22 9.31 9.40 9.50 9.59 9.69 9.78

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

Estandar. El Concesionario estara obligado a detallar al usuario el equipo adicional que esta utilizando para brindar el servicio. - El Terminal Portuario unicamente podra prestar el Servicio Especial cuando se verifique que viene cumpliendo con los niveles de productividad establecidos en el Anexo 03 del Contrato de Concesion para la provision del Servicio Estandar. En caso contrario, el Concesionario no podra iniciar la prestacion del Servicio Especial ni cobrar la tarifa correspondiente. Para efectos de la habilitacion para el cobro por el mencionado Servicio Especial, OSITRAN verificara que el Concesionario MORDAZA cumplido durante dos trimestres consecutivos con los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesion para la provision del Servicio Estandar. - El Servicio Especial solo podra ser ofrecido a partir de un rendimiento base, 203 Tm/hora, el cual ha sido calculado por OSITRAN a partir de los rendimientos exhibidos en el embarque y/o descarga de carga fraccionada durante el periodo 2012-2013. Por tanto, la provision del Servicio Especial se brindara para niveles requeridos de rendimiento por encima de los 203 Tm/hora. - El inicio de la prestacion del Servicio Especial para cargas solida a granel y fertilizantes se MORDAZA efectivo cuando el Concesionario cumpla con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 03 del Contrato de Concesion, para la prestacion del Servicio Estandar a dichas cargas. Para ello, se establecera el nivel base de rendimiento a partir del cual el Servicio Especial para cargas granel solido general y fertilizantes podra ser prestado y cobrado, siguiendo la metodologia aplicada para el caso de la carga fraccionada. - El Terminal Portuario solo facturara por concepto del Servicio Especial cuando logre los niveles de productividad pactados con la nave o el consignatario de la carga. Si logra niveles de productividad inferiores a los pactados previamente, la nave o el Usuario no estaran obligados a pagar por el Servicio Especial. Articulo 4°.- Determinar que la tarifa a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, entrara en vigencia en un plazo no menor de quince (15) dias habiles luego de notificada la presente Resolucion y diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la modificacion del Tarifario del Concesionario. Articulo 5°.- Disponer que la tarifa del Servicio Especial "Provision de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario" para carga fraccionada y solida a granel tiene el caracter de Tarifa MORDAZA, debiendo ser actualizada o reajustada por el factor RPI ­ X anualmente desde la entrada en vigencia de las tarifas en funcion a la informacion del RPI de los ultimos 12 meses disponibles y al factor de productividad (X) determinado por OSITRAN, que para los primeros cinco anos de la Concesion es igual a cero. Cabe indicar que el inicio de la explotacion del Terminal Norte del Callao fue en el mes de MORDAZA del ano 2011, por consiguiente, los reajustes tarifarios por el factor RPI ­ X deberan aplicarse los meses de MORDAZA de cada ano de la Concesion (despues de 12 meses de vigencia de las tarifas), sobre la base de la informacion de los ultimos 12 meses disponible a MORDAZA de cada ano. Articulo 6°.- Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion esta sujeto al ejercicio de la funcion fiscalizadora de OSITRAN y a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 7°.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe N° 034-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicacion de conformidad con el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, notificar dichos documentos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Consejo de Usuarios de Puertos para los fines pertinentes. Articulo 8°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusion del Informe N° 034-GREGAJ-OSITRAN en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1162648-2

Articulo 2°.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 0332014-CD-OSITRAN, en los demas extremos que contiene, por las consideraciones senaladas en el Informe N° 034GRE-GAJ-OSITRAN. Articulo 3°.- Determinar que la tarifa por el referido Servicio Especial sera cobrada por el Concesionario cuando cumpla las siguientes condiciones: - El Servicio Especial debe ser solicitado por la nave o por el consignatario de la carga, de acuerdo con lo que establezca los Contratos de Transporte. - El Servicio Especial obligatoriamente debera ser prestado con equipamiento y personal adicional, al que usualmente se emplea en la prestacion del Servicio