Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 60) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que "para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal", por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, de acuerdo al analisis efectuado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, existe un alto porcentaje de morosidad en los contribuyentes del distrito; debido, entre otros factores, a la situacion economica que atraviesa el MORDAZA, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios y multas tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del Concejo puedan otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrio; asimismo, existen multas administrativas impuestas por diversas infracciones a las normas municipales, calificadas por el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los infractores regularicen su situacion pagando con algun beneficio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

infracciones a las normas municipales establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas. 5.- EXONERESE, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente beneficio, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se hayan impuesto o se encuentren pendientes de notificar por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, de acuerdo a la siguiente proporcion: Ochenta por ciento (80%) de las impuestas hasta ejercicio 2011, inclusive. Setenta por ciento (70%) de las impuestas en ejercicio 2012. Sesenta por ciento (60%) de las impuestas en ejercicio 2013. Cincuenta por ciento (50%) de las impuestas en ejercicio 2014. el el el el

Estas exoneraciones estan condicionadas a la regularizacion de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 6.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50%) del pago de las costas procesales por cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Articulo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnatorio, en caso exista. Asimismo, los pagos a realizarse deberan respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, segun lo establecido en el Codigo Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El deudor tributario podra solicitar facilidades de pago mediante un fraccionamiento, adjuntando MORDAZA del DNI y carta poder, de ser el caso, pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en cuatro (04) cuotas, incluida la cuota inicial, las mismas que las podra pagar sin moras ni intereses. Los administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las senaladas en el parrafo anterior, podran realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerara las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generaran correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerandose los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial debera ser como minimo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las tres (03) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se consideraran como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Articulo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL, el regimen de Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas, respecto a incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, asi como de la MORDAZA y regularizacion de la Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularizacion de su situacion administrativa para aquellos que se encuentren en un MORDAZA sancionador y que hayan infringido las normas municipales reguladas y sancionadas por el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario y Administrativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA del ano 2014, fecha en que vencera y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes, acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicacion de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Articulo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendra beneficios: los siguientes

1.- CONDONESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2014. 2.- CONDONESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando efectuen el pago total del tributo pendiente u omitido. 3.- CONDONESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas, que se encuentren registradas y/o en MORDAZA de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en MORDAZA de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieran en el presente ejercicio fiscal. 4.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de