Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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Articulo Noveno.- El acta que contiene el resultado de la votacion del Cabildo Abierto sera notificada por el Secretario General al Concejo Municipal, el que por mayoria absoluta de votos adoptara la decision que estime conveniente sobre el tema sometido a consulta. Articulo Decimo.- Los cabildos abiertos deben llevarse a cabo de manera descentralizada, a fin de que mas vecinos puedan asistir a estos. Ademas, podran llevarse a cabo en el lugar de peticion de cualquiera de los sectores del Distrito, cuando la decision a tomar afecte directamente a alguno de ellos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en el MORDAZA institucional de la Entidad www.municieneguilla.gob.pe. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social. Tercera.- FACULTAR al MORDAZA para reglamentar la presente MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo, convocada con un fin especifico, asi como que el Concejo Provincial o el Distrital, mediante Ordenanza, reglamentara la convocatoria a Cabildo Abierto; Que, la Municipalidad de Cieneguilla tiene interes en facilitar el ejercicio de los derechos de participacion vecinal de los ciudadanos que viven en su circunscripcion a traves del mecanismo del Cabildo Abierto; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el articulo 40 de Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion unanime del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Articulo Primero.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion del Distrito de Cieneguilla. Articulo Segundo.- El Cabildo Abierto es un mecanismo de participacion vecinal a traves del cual la Municipalidad de Cieneguilla realiza una consulta directa a los vecinos del distrito sobre temas especificos de interes o relevancia para la comunidad, cuyo resultado no es vinculante. Articulo Tercero.- El temario del Cabildo Abierto debera versar exclusivamente sobre asuntos vinculados con la gestion municipal y la prestacion de servicios publicos. Articulo Cuarto.- Son titulares de la atribucion de proponer al Concejo Municipal la convocatoria a Cabildo Abierto el MORDAZA y los Regidores de la Municipalidad de Cieneguilla, en el MORDAZA del ejercicio de sus funciones representativas. Articulo Quinto.- El Acuerdo de Concejo sera adoptado por mayoria absoluta de votos, con expresa mencion del tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo, debiendo mediar entre la fecha de publicacion de la convocatoria en el Diario Oficial y el dia de realizacion del Cabildo Abierto, por lo menos, quince dias calendarios. Articulo Sexto.- El Cabildo Abierto sera presidido por el MORDAZA, con la participacion de los Regidores, el Gerente Municipal, quien realizara las funciones de moderador, y los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema objeto de consulta. Articulo Setimo.- El Cabildo Abierto se compone de las siguientes etapas: 1. Apertura.- El MORDAZA MORDAZA la bienvenida a los asistentes y MORDAZA por iniciado el Cabildo Abierto, indicando el motivo y el tema de la convocatoria. 2. Intervenciones.- El MORDAZA cedera el uso de la palabra a quienes se lo soliciten, por un tiempo que no excedera de tres minutos, lapso en el que se podran formular las preguntas que estime convenientes, debiendo circunscribirse la intervencion al tema materia de consulta, bajo sancion de retiro del uso de la palabra. 3. Absolucion de preguntas.- Culminado el rol de intervenciones, las preguntas seran absueltas una por una, por el MORDAZA o el funcionario a quien ceda el uso de la palabra. 4. Votacion.- Concluida la absolucion de preguntas, el tema materia de consulta sera sometido a votacion, acto en el que solo podran participar quienes acrediten que domicilian en el distrito mediante su Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria, de ser el caso, depositando su MORDAZA en los modulos y anforas dispuestos para tal finalidad. 5. Escrutinio.- Terminada la votacion, se realizara el escrutinio de los votos, levantandose un acta en la que conste el resultado de la votacion, el cual sera suscrito por el MORDAZA, los Regidores asistentes, el Gerente Municipal y tres vecinos, cuyo ejemplar original sera archivado en la Secretaria General. 6. Publicidad del resultado.- Culminado el escrutinio, el MORDAZA difundira el resultado de la votacion y declarara concluido el Cabildo Abierto. Articulo Octavo.- Los temas tratados en el cabildo abierto tienen caracter consultivo y no tienen caracter vinculante. La decision final del MORDAZA materia de consulta sera tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de Municipalidad ­ Ley Nº 27972.

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Establecen beneficios de regularizacion de deudas tributarias y administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 204/MDC
Cieneguilla, 10 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0922014-GATR-MDC, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 74º de la Carta Magna senala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de Ley del Titulo Preliminar que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en su Articulo 41º donde senala que "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo";