Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

527910
las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. Asimismo, el numeral 1 del articulo primero de la Resolucion N° 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, dispone que el concejo regional debera elegir a quien ocupara, temporalmente, el cargo de vicepresidente. 3. Con fecha 3 de junio de 2014 (fojas 009), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, presento su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional N° 020-2014-CRAPURiMAC/CR, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 003 y 004), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presento la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupara, temporalmente, el cargo de presidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.º 0140-2014-JNE y N° 545-2014-JNE, corresponde convocar a MORDAZA Ambia MORDAZA, vicepresidente regional, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31183029, para que asuma, por encargatura, las funciones de presidente, del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA Ruiz. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA Ambia MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31183029, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Articulo Tercero.- REQUERIR al Concejo Regional de MORDAZA para que en el mas breve plazo, proceda a elegir al vicepresidente regional, por el periodo que dure la encargatura de MORDAZA Ambia MORDAZA, en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion N° 545-2014-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

000041-2014-GITE/ONPE emitido por la Gerencia de Informatica y Tecnologia Electoral, asi como el Informe N°000256-2014-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente MORDAZA que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el articulo 177° de la Constitucion Politica del Peru; cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28581, "Ley que establece normas que regiran para las Elecciones Generales del ano 2006", autorizo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a la implementacion progresiva y gradual del MORDAZA electronico con medios electronicos e informaticos o cualquier otra modalidad tecnologica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votacion, la identificacion del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el MORDAZA electoral; Que, el Articulo Unico de la Ley Nº 29603, "Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementacion gradual y progresiva del MORDAZA Electronico", autorizo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, de manera autonoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicacion del MORDAZA electronico presencial y no presencial, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28581; Que, la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29603, MORDAZA citada, dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera autonoma, dicte las normas reglamentarias a que hace referencia dicha Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, en su Articulo 1° aprueba el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana 2.0", documento que conforme a lo acordado en la "Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Informacion - eLAC 2015", por el cual los paises de MORDAZA Latina y el Caribe, se comprometen a formular politicas publicas que incorporen las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion para el desarrollo de manera transversal, dentro de cuyo alcance se encuentran los sistemas de votacion electronica; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 211-2010-J/ ONPE de fecha 17 de diciembre de 2010, la ONPE aprobo el "Reglamento de MORDAZA Electronico", el cual consta de cuatro titulos, seis capitulos, cuarenta y ocho articulos y seis Disposiciones Complementarias y Finales, normativa que fue puesta en su oportunidad a conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y publicada en el diario oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional www.onpe.gob.pe; Que, el desarrollo tecnologico permanente hace necesaria la adecuacion del MORDAZA normativo establecido por la ONPE para el sistema de votacion electronica, orientandose a establecer un conjunto de principios, garantias y criterios que regulen el ejercicio del derecho al MORDAZA a traves del uso de medios electronicos, sin limitar dicho MORDAZA regulatorio a un MORDAZA especifico de tecnologia, lo que motivo a que mediante Memorando N° 000010-2014J/ONPE, la Jefatura conforme una Comision encargada de efectuar, el analisis y proponer el proyecto de MORDAZA Reglamento del MORDAZA Electronico; Que, por otro lado, el articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala que sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2° de dicha MORDAZA, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias anteriores a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA citada, mediante Resolucion Jefatural N° 0135-2014-J/ONPE, publicada en

1111069-7

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el "Reglamento de MORDAZA Electronico"
RESOLUCION JEFATURAL N° 0171-2014-J/ONPE
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Memorando Multiple N° 000010-2014J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Informe N°