Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante Carta N° 176-2014-GR-AdP, recibida con fecha 26 de febrero de 2014, AdP remitio a OSITRAN el proyecto de modificacion de su Reglamento de Acceso ­ REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 51° del REMA; Que, el 12 de MORDAZA de 2014 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolucion de Gerencia de Supervision y Fiscalizacion N° 012-2014-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificacion, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion de la Resolucion en "El Peruano"; Que, el 7 de MORDAZA de 2014 se vencio el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificacion del REA de AdP, sin haber recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante Acuerdo N° 1713-511-14-CD-OSITRAN, notificado mediante Oficio N° 030-14-SCD-OSITRAN el 3 de junio de 2014, se aprobo el Informe N° 052-14-GSFGAJ-OSITRAN, que se pronuncia respecto a la solicitud de modificacion del Reglamento de Acceso de Aeropuertos del Peru S.A. y se le requiere que cumpla con levantar las observaciones contenidas en el informe en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles; Que, mediante Cartas Nºs. 521-2014-GR-AdP y 5752014-GR-AdP, el concesionario remite el levantamiento de las observaciones formuladas al REA; Que, las Gerencias de Supervision y Fiscalizacion y de Asesoria Juridica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 064-14- GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinion respecto de la solicitud de modificacion del reglamento de acceso presentado, indicando que la modificacion del Reglamento de Acceso (REA) presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos del Peru S.A. cumple con lo establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso de OSITRAN ­ REMA; Que, respecto a lo senalado en los citados Informe, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace MORDAZA integramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituyen parte integrante de la presente Resolucion y de su motivacion; De conformidad con lo establecido por el articulo 51° del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ REMA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2003-CDOSITRAN y lo dispuesto por el Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN y sus modificatorias, y, estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo de OSITRAN N° 515-14-CD-OSITRAN llevada a cabo el 10 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.Aprobar las modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes (Reglamento de Acceso), presentado por Aeropuertos del Peru S.A. (AdP), en los terminos que se indican a continuacion: "Articulo 9°: Lista de Servicios Esenciales Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso que requieren la suscripcion de un Contrato de Acceso (Literal A) del Articulo 14 del REMA) o que si enfrentan restricciones de Disponibilidad de Uso, segun se define en los Anexos 5 y 6 del presente Reglamento. (...) b.Abastecimiento de Combustible El servicio de abastecimiento de combustible incluye la gestion de la planta de combustible, asi como el almacenamiento y distribucion del mismo, a las aeronaves que operan en los diversos aeropuertos administrados por AdP. La recepcion, almacenaje y despacho de combustible en instalaciones fijas, se efectua mediante el deposito de

"2.6 Dependencia Resolutiva Las Gerencias de Finanzas, Legal y/o Comercial de APM TERMINALS CALLAO S.A., son las dependencias responsables de resolver los reclamos presentados por los USUARIOS, en primera instancia." Articulo 2°.- Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales de OSITRAN difunda la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de OSITRAN y realice las acciones necesarias para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion y el Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., asi como disponer que difunda en su pagina web su Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos con la incorporacion de la modificacion senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes, presentado por Aeropuertos del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2014-CD-OSITRAN
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Las Cartas Nºs. 176-2014-GR-AdP, 521-2014-GR-AdP y 575-201-GR-AdP del 26 de febrero de 2014, 16 de junio de 2014 y 2 de MORDAZA de 2014 respectivamente, remitidas por Aeropuertos del Peru S.A. solicitando la modificacion de su Reglamento de Acceso, el Informe N° 064-14-GSFGAJ-OSITRAN de fecha 03 de MORDAZA de 2014, asi como el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142003-CD-OSITRAN se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 0062009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el Articulo 51° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberan observar los Articulos 47°, 48°, 49° y 50° del REMA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2007-CD-OSITRAN de fecha 08 de agosto de 2007, se aprobo el Reglamento de Acceso de AdP (en adelante, REA de AdP), el cual fue modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2010-CD-OSITRAN;