Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; en este caso especifico con la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia y el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011. Que, el Inc. n) del articulo 2º de la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, senala que el Estado desarrollara entre otras politicas y acciones, el "promover el establecimiento de los servicios de cuidado infantil en los centros laborales publicos y privados". En ese sentido, el Gobierno Regional como parte del Estado descentralizado debe cumplir con esta MORDAZA, promoviendo la implementacion del servicio senalado. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, se aprobo el Plan Nacional de Apoyo a la familia 20042011, mediante el cual se establece en su Lineamiento de Politica Nº 03, la conciliacion entre la MORDAZA familiar, y las actividades laborales, tanto en el ambito publico como privado; para este efecto, como accion estrategica Nº 01, se senala el promover la organizacion de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo publicos, privados y comunales. Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprobo el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, y establece como Objetivo Estrategico Nº 01: garantizar el crecimiento y desarrollo integral de ninos y ninas de 00 a 05 anos de edad, para este efecto se establece como resultado Nº 02, alcanzar un estado adecuado de nutricion y salud. Que, con la Ordenanza Regional Nº 0014-2012GORE-ICA, se aprobo el Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de la Region Ica 2012-2021, donde senala que uno de los lineamientos se encuentra referido al Trabajo y Empleo MORDAZA, el cual promueve la implementacion de cunas diurnas en los centros laborales para la atencion de ninos y ninas menores de 05 anos en un esfuerzo concertado con el sector privado, los cuales son normados y reglamentados por el Ministerio de Educacion; Reglamentado por el Decreto Regional Nº 0006-2013-GORE-ICA/PR, que reconocio a la Comision Multisectorial encargada de la implementacion del Plan Regional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de la Region Ica 2012-2021. Que, con fecha 22 de MORDAZA 2014, sesiono la Comision Desarrollo e Inclusion Social del Consejo Regional, que preside el consejero regional MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, con el aporte de los funcionarios, y equipo tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, Asesoria Legal del GORE-ICA, y consultoria legal del Consejo Regional, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en cada informe tecnico, como legal, pronunciandose sobre la importancia de promover, la implementacion del Area de Asistencia Social, y Guarderias en las Empresas Agroexportadoras del Departamento de Ica, a favor de los hijos menores de 03 anos de las mujeres trabajadoras, debiendo elevarse al Pleno de Consejo para su correcta aprobacion. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, con Dictamen Nº 001-2013/CDSL, de fecha 29 de agosto 2013, la Comision de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del ano 2013, acordo devolver a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, el citado proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la consejera MORDAZA Barco, a efecto de reformarlo y realizar una nueva evaluacion, previos informes tecnicos y legales, con el aporte del propio Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, situacion que se materializo en el mes de noviembre de 2013, que incluso merecio el apoyo y/o asesoramiento de la Direccion de Fortalecimiento de Familias, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con sede en MORDAZA, entidad que, con Informe Nº 062-2013-MIMP/DGFC-DIFF-DNCH del 11 noviembre 2013, recomienda variar la propuesta de Ordenanza Regional, principalmente la decision de "ordenar", por la de "promover". Que, con Informe Nº 063-2013-GORE-ICA/GRDSMMD, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, recoge el Informe Nº 062-201MIMP/DGFC-DIFF-DNCH, fechado el 11 de noviembre 2013, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y expresa su conformidad para que la propia Gerencia, realice acciones de promocion, y sensibilizacion en las empresa agro-exportadoras de Ica, y se implemente las Asistencias Sociales, y Guarderias de atencion para ninos menos de 03 anos, la misma que es remitida el 06 de enero 2014 al Consejo Regional de Ica, con el Oficio Nº 15912013-GORE-ICA-GRDS, y derivada por la Consejeria Delegada, a la Comision para su avocamiento, evaluacion y dictamine conforme a ley. Que, con el Informe Legal Nº 356-2014-ORAJ, recibida con fecha 30 de MORDAZA 2014, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, expresa su conformidad con las propuestas de los articulos de dicho proyecto de Ordenanza, recomendadas por la Direccion de Fortalecimiento de Familias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que se encuentran plasmadas en el "Proyecto de Ordenanza Regional que Promueva la Implementacion del Area de Asistencia Social y Guarderia para el Cuidado de Ninos y Ninas en las Empresas Agroexportadoras de la Region Ica". Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de proteccion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan, asi mismo el tercer parrafo del articulo 18º de la Convencion de los Derechos del MORDAZA, establece que, los Estados Partes, adoptaran todas las medidas apropiadas para que los ninos cuyos padres trabajan, tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de ninos que reunan las condiciones requeridas. Que, el articulo 2º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, establece como responsabilidad del Estado, promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atencion de la MORDAZA durante las etapas de embarazo, el parto y la fase postnatal, el Estado otorgara atencion especializada a la MORDAZA adolescente, y promovera la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. Que, la decimo sexta politica del acuerdo nacional, contempla la necesidad de promover el desarrollo de politicas de fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud a nivel nacional, lo cual normativamente, se refleja a traves de la Ley de Fortalecimiento de la Familia, aprobada mediante la Ley Nº 28542, y el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052004-MIMDES. Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902 que la modifica, establece, que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales, intervienen de manera coordinada y en coherencia con las politicas sociales de ambito nacional y regional; en ese sentido, el desarrollo de las politicas sociales a nivel regional, deben contemplar aquellas dirigidas al fortalecimiento de las familias de su region, en concordancia con lo senalado en el inciso h) del articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902 que la modifica, donde se establece que los Gobiernos Regionales tienen como una de sus funciones especificas formular, ejecutar

"ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA IMPLEMENTACION DEL AREA DE ASISTENCIA SOCIAL Y GUARDERIA PARA EL CUIDADO DE NINOS Y NINAS, EN LAS EMPRESAS AGROEXPORTADORAS EN LA REGION ICA"
Articulo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVA LA IMPLEMENTACION DEL AREA DE ASISTENCIA SOCIAL Y GUARDERIA PARA EL CUIDADO DE NINOS Y NINAS, EN LAS EMPRESAS AGROEXPORTADORAS EN LA REGION ICA; PROMOVIENDO que las Empresas Agroexportadoras de la Region Ica, que cuenten con mas de 50 mujeres en edad fertil, y con numero no menor de 16 ninas y ninos que MORDAZA hijos/as de los trabajadores/as, promuevan la implementacion de las Areas de Asistencia Social y Guarderia, para el cuidado y atencion de los ninos y ninas senalados. Articulo Segundo.- PONER DE CONOCIMIENTO, al Consejo Regional de la Mujer de la Region Ica, para que asuma el monitoreo, control y/o vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.