Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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I. ANTECEDENTES: La Resolucion Administrativa Nº 562-2014-PCSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, y el Oficio Nº 125-2014JEFATURA-ODECMA-LIMA SUR, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia. II. FUNDAMENTOS: 1. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 5622014-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se aprobo la propuesta de reconformacion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, presentada por el doctor MORDAZA Cartolin MORDAZA, Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia. 2. Que, mediante Oficio Nº 125-2014-JEFATURAODECMA-LIMA SUR, de fecha de recepcion 09 de MORDAZA de 2014, el senor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, doctor MORDAZA Cartolin MORDAZA ­ Juez Superior Titular, presenta la propuesta de reconformacion de la ODECMA, para el Ano Judicial 2014, en merito a la excesiva carga de procesos disciplinarios a nivel de magistrado sustanciador, por lo que se propone se incorpore a la ODECMA de MORDAZA Sur, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. 3. En tal sentido, estando al argumento esgrimido por el Jefe de la Oficina de Control y la normatividad pertinente, corresponde aprobar la propuesta de reconformacion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para el presente Ano Judicial, presentada por el doctor MORDAZA Cartolin MORDAZA, Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de imparticion de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Articulo Primero.- APROBAR a partir de la fecha, la propuesta de reconformacion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para el presente Ano Judicial, dandose cuenta a la Sala Plena; quedando dicha Oficina conformada de la siguiente manera:
Jefe de la ODECMA Juez Superior: Dr. MORDAZA Cartolin MORDAZA Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas Responsable: Juez Superior Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Integrante: Juez Superior Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial Responsable: Juez Superior Dr. MORDAZA Tobies MORDAZA Magistrados Integrantes de las Unidades de la ODECMA Juez Especializado Penal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Especializado Penal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Especializado Civil Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend Juez Mixto Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez de Paz Letrado Civil Dra. MORDAZA del MORDAZA Rabines Briceno (T) (T) (P) (T) (T) (T) (T) (T) (T)

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados interesados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA SAHUANAY CALSIN Presidente

1110671-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas
CIRCULAR Nº 025-2014-BCRP
Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: El articulo 46 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) establece que el BCRP esta facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulacion numerario en cantidad y calidad adecuadas. Los articulos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fin de asegurar la adecuada realizacion del mismo. El Directorio del BCRP aprobo modificar el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 0002-2013BCRP), para permitir que entidades autorizadas puedan utilizar dispositivos antirrobo que deterioran los billetes que transportan. SE RESUELVE: OBJETO DEL REGLAMENTO Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Organica del BCRP, los billetes y monedas que este pone en circulacion son de aceptacion forzosa para el pago de toda obligacion, publica o privada. El alcance del presente Reglamento es de aplicacion a las empresas senaladas en el acapite A del articulo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley N° 26702 y al Banco de la Nacion, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF). Igualmente sera de alcance, en lo que corresponda, a las entidades autorizadas segun legislacion vigente para prestar el servicio de transporte de dinero y valores (ESTDV). OBLIGACION MONEDAS DE CANJE DE BILLETES Y

Articulo Segundo.- Se precisa que el Jefe de la ODECMA ejerce el cargo a tiempo completo y que los magistrados responsables e integrantes de las Unidades de la ODECMA ejercen la funcion de control en adicion a sus labores jurisdiccionales. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas que en todo o en parte se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura,

Articulo 2. Las ESF estan obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el publico. Esta obligacion incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, segun lo descrito en el articulo 5. La obligacion de canje, en el caso de monedas, es de un monto MORDAZA de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por dia, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho limite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podra realizarse sin costo en las ventanillas de la MORDAZA Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCRP. Para montos mayores sera necesario presentar una solicitud en la Oficina Principal del BCRP, segun el Formulario N° 1 "SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/. 3 000,00", que se publica en el MORDAZA institucional del BCRP.