Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato 14. En el presente caso obra en el expediente MORDAZA del convenio interinstitucional para la cesion en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, MORDAZA representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (Expediente Nº J-201301606, fojas 27 al 31), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el area de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliacion, y mejoramiento del camal municipal, asi como para su utilizacion exclusiva como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de diez anos renovables. El valor de la inversion, se indica en el convenio, es de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). Al respecto, cabe precisar que es la Municipalidad Distrital de Sondorillo es la que se compromete a ejecutar dicha inversion, asi como a asumir el pago de los gastos administrativos, que ascienden a S/. 117 306,00 (ciento diecisiete mil trescientos seis y 00/100 nuevos soles). En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominacion, se esta disponiendo de un bien de titularidad la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para que sea destinado a una finalidad especifica que beneficiara a otra entidad publica (entiendase, la Municipalidad Distrital de Sondorillo) y, a cambio de ello, la MORDAZA de las entidades mencionadas invertira dinero en la ejecucion de obras de mejoramiento de la infraestructura. Debe considerarse que los beneficiarios directos de este convenio son los agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros, para comercializar sus productos, lo que constituye claramente un fin de lucro (compraventa). 15. Al respecto, es preciso mencionar que mientras el articulo 65 de la LOM senala que la cesion en uso de bienes de titularidad de la municipalidad procede a favor de personas juridicas del sector privado, y el articulo 64 de dicha ley contempla la posibilidad de que las municipalidades donen o permuten bienes de su propiedad, a los poderes del Estado o a otros organismos del sector publico; el articulo 63 de la LOM, que regula las restricciones de contratacion, no se circunscribe, expresamente, a los contratos celebrados entre una entidad publica y una persona juridica de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que se cumple con el primero de los elementos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 16. Con relacion al presente elemento, resulta necesario recordar que el interes directo o propio surgira cuando se acredite un vinculo inmediato y, valga la redundancia, directo, entre la autoridad municipal y el tercero (sea persona natural o juridica), que suscriba el contrato con la entidad edil. Asimismo, debe resaltarse que, para la concurrencia de la causal de restricciones de contratacion, carece de relevancia la posterior ejecucion, incumplimiento o resolucion del contrato, ya que lo determinante para efectos de la dilucidacion de la causal invocada, es la celebracion del contrato. Es decir, los elementos para la configuracion de la causal de restricciones de contratacion deben concurrir al momento de la celebracion del contrato, no de la ejecucion del mismo. 17. Ahora bien, en el presente caso no puede desconocerse el hecho de que la asociacion de agricultores San MORDAZA de Sondorillo, si bien no suscribio el contrato, si habria participado de las reuniones previas, esto es, aquellas que motivaron y condujeron a la celebracion del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Asimismo, no debe obviarse el hecho de que el objeto de la cesion era para que dicho bien inmueble fuera utilizado, de manera exclusiva, como centro de acopio y comercializacion de

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion que, mas alla de la utilizacion del termino "asociacion", el convenio tiene por objeto realizar actividades economicas con finalidad lucrativa como la comercializacion de productos, actividades cuyo beneficio no va a redundar a favor de la asociacion como persona juridica, sino a los comerciantes que la integran y que se veran favorecidos con la celebracion de dicho convenio interinstitucional. 18. Asi, en este caso, se presenta la particularidad de que, para acreditar el interes propio o directo en la contratacion, se debe verificar la existencia de un vinculo entre la autoridad MORDAZA y el sujeto (persona natural o juridica) que contrata con el municipio, sino entre la alcaldesa y el directamente beneficiado con la celebracion del contrato, toda vez que aquel tercero ha intervenido de manera decisiva en la negociacion, a tal punto que el favorecimiento al mismo se encuentra expresamente contemplado en el objeto del convenio. Por tales motivos, este organo colegiado considera que, en aras de optimizar los principios de verdad material e impulso de oficio, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDS-CM, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de Sondorillo y este, a su vez, MORDAZA de emitir MORDAZA pronunciamiento, requiera la siguiente documentacion: a. Requerir al organo competente de la entidad informe documentado sobre las asociaciones de agricultores que existan o realicen actividades comerciales en el distrito de Sondorillo. b. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si, ademas de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, otras asociaciones participaron en el MORDAZA de elaboracion del convenio interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. c. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si el municipio remitio invitaciones a las distintas asociaciones de agricultores de la localidad para que participen en las reuniones con los representantes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con el objeto de la elaboracion, aprobacion y suscripcion del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los demas integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la documentacion que debera requerir el Concejo Distrital de Sondorillo, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se debera tomar en consideracion y valorar, al momento de emitir MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de emision de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDS-CM, del 3 de marzo de 2014, que desaprobo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rodil MORDAZA MORDAZA Pena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de Sondorillo a efectos de que vuelva