Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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13.2 Suscribir las actas de instalacion, de sufragio y de escrutinio, si lo desean. 13.3 Obtener, a su solicitud, una MORDAZA de las actas electorales. 13.4 MORDAZA de la suscripcion del Acta de Escrutinio, solicitar el cotejo de votos de la mesa en que se encuentren presentes, cuando se trate de MORDAZA electronico presencial. Articulo 14°.- De las prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos: 14.1 Interrogar a los electores sobre su intencion de voto. 14.2 Mantener conversacion o discutir con otros personeros, con los electores, con los miembros de mesa, con el coordinador tecnico de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la votacion. 14.3 Modificar y/o interrumpir total o parcialmente el sufragio, el escrutinio electronico, la transmision de resultados o cualquier otra etapa de la jornada electoral. 14.4 Solicitar la revision de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio si no estuvieron presentes. 14.5 Manipular los dispositivos y/o equipos electronicos del sistema de votacion electronica. En caso de verificarse la realizacion de cualquiera de las conductas indicadas en los numerales anteriores, la ONPE tiene derecho MORDAZA de dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder. Articulo 15°.- Del coordinador tecnico de mesa El coordinador tecnico de mesa es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia electoral a solicitud de los miembros de mesa durante el dia de las elecciones, en el manejo de los equipos electronicos puestos a disposicion de la mesa de sufragio. Sus funciones seran determinadas por la ONPE atendiendo a las particularidades de cada MORDAZA electoral y mediante los documentos de gestion correspondientes, que para tal fin se emita.

Comunicaciones, que para tal efecto haga uso la ONPE. 5.23 MORDAZA electronico presencial: Sistema de votacion electronica que utiliza componentes de hardware y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE. 5.24 MORDAZA electronico no presencial: Sistema de votacion electronica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del internet. 5.25 Vulnerabilidad: Posibilidad de ocurrencia de la materializacion de una amenaza sobre un recurso logico o fisico de un sistema electronico. Articulo 6°.- De la implementacion del sistema de votacion electronica La ONPE es la entidad responsable de implementar el sistema de votacion electronica, aplicando las Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, para lo cual elabora, disena y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a traves de los documentos de gestion correspondientes. Articulo 7°.- Conformacion de las mesas de sufragio La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el numero de electores que las integran y realiza su distribucion en base a las circunscripciones electorales, que se constituyen para cada MORDAZA electoral. Articulo 8°.- Capacitacion La capacitacion a los actores electorales permite instruir en las tareas y actividades que realizan durante la jornada electoral, permite, la practica con los equipos electronicos y entrenamiento en las tareas que cumplen de acuerdo al MORDAZA de eleccion. Conforme a lo establecido en el articulo 211° de la LOE, esta capacitacion tiene caracter obligatorio. Articulo 9°.- De la publicacion de la relacion de candidatos La ONPE publica la relacion de candidatos dentro de los 15 dias previos a la jornada electoral. Articulo 10°.- Difusion La ONPE difunde a traves de diversos medios de comunicacion las caracteristicas y procedimientos de cada una de las modalidades del sistema de votacion electronica. Articulo 11°.- Planes de continuidad y seguridad La ONPE elabora y aprueba los planes de continuidad y seguridad aplicados al sistema de votacion electronica, con la finalidad de garantizar que los resultados electorales obtenidos MORDAZA reflejo de la voluntad ciudadana.

CAPITULO II MATERIAL ELECTORAL
Articulo 16°.- Diseno de la cedula de votacion electronica El diseno y el contenido de la cedula de votacion electronica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogeneos para cada organizacion politica, ademas de las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del MORDAZA en MORDAZA, MORDAZA nulo y la confirmacion del MORDAZA emitido. El diseno y el procedimiento de sorteo de ubicacion de las candidaturas o simbolos en la cedula de votacion electronica son publicados por la ONPE en el diario oficial El Peruano y presentados ante las organizaciones politicas que participan en el MORDAZA electoral, dentro de los dos dias naturales posteriores al cierre de la inscripcion de candidaturas. Las impugnaciones al diseno de la cedula de votacion electronica se regulan de acuerdo con lo previsto en los articulos 167° y 168° de la LOE, en lo que fuera pertinente. Articulo 17°.- Elaboracion del material electoral del Sistema de Votacion Electronica La ONPE determina el diseno, las caracteristicas y las medidas de seguridad del acta electoral, de la MORDAZA de MORDAZA y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, asi como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del MORDAZA electoral, referendum o consulta popular.

TITULO II DEL SISTEMA DE VOTACION ELECTRONICA CAPITULO I DE LOS ACTORES ELECTORALES
Articulo 12°.- Las funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son los ciudadanos encargados de conducir la jornada electoral. Sin perjuicio de lo establecido en la LOE, tienen las siguientes funciones: 12.1 Instalar la mesa de sufragio, conducir la votacion y el escrutinio, con la asistencia del coordinador tecnico de mesa, de ser requerido. 12.2 Realizar los mismos actos y procedimientos que corresponden a la votacion manual, en lo que resulte compatible. Articulo 13°.- De los derechos del personero de mesa de sufragio Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE en lo que resulten pertinentes, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: 13.1 Presenciar la instalacion, el sufragio, el escrutinio y la transmision de resultados, de ser el caso.

CAPITULO III DE LA INSTALACION, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y LA TRANSMISION DE RESULTADOS SUBCAPITULO I
De la etapa de instalacion de la Mesa de Sufragio Articulo 18°.- Instalacion de la mesa de sufragio La asistencia de los miembros de mesa, asi como su