Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 242-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2013, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1,432.70 m², ubicado al Norte del Cementerio de CoraCora, adyacente al Jr. MORDAZA S/ N en el distrito de CoraCora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el articulo 201.1º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, habiendo efectuado la revision de la citada Resolucion, se determino que por error material en el Articulo 2º, se consigno que se efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado en el Registro de Predios de MORDAZA, siendo lo correcto Registro de Predios de Nasca; Que, por las razones MORDAZA expuestas es procedente rectificar de oficio la Resolucion Nº 242-2013/SBN-DGPESDAPE, en razon a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0404-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Nº 242-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de noviembre de 2013, quedando redactada de la siguiente manera: "Articulo 2º: La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Nasca" Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal VISTOS:

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

El Informe Nº 1794-2014-GSF-OSITRAN, de fecha 26 de junio de 2014 que contiene la evaluacion de la propuesta de modificacion del articulo 2.6 del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A. CONSIDERANDO: Que, la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, senala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el articulo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida funcion normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0192011-CD-OSITRAN se aprobo el "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN" y con Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2011-CDOSITRAN se modificaron los Articulos 12 y 41 y se agrego la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria; Que, mediante Carta N° 370-2014-APMTC/GG recibida por OSITRAN con fecha 13 de MORDAZA de 2014, la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A. solicito la aprobacion de su propuesta de modificacion del articulo 2.6 de su "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios"; Que, mediante Resolucion de Gerencia de Supervision y Fiscalizacion N° 020-2014-GSF/OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano de 31 de MORDAZA de 2014, se resolvio aprobar la difusion de la mencionada propuesta de modificacion, autorizar su publicacion en el Diario El Peruano y otorgar un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente al de su publicacion en el diario oficial El Peruano para que los Usuarios Intermedios y Finales, asi como los demas interesados, puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones a la propuesta de modificacion; Que, el 20 de junio de 2014, vencio el plazo de quince (15) dias referido en el parrafo anterior, sin que los Usuarios Intermedios y Finales y los demas interesados hayan remitido a OSITRAN comentarios u observaciones respecto a la propuesta de modificacion del articulo 2.6 del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se incorpora integramente a la parte considerativa de la presente resolucion, el Informe N° 1794-2014-GSF-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion analizo la propuesta de modificacion del articulo 2.6 del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" presentado por APM Terminals Callao S.A. y verifico que cumple con los requisitos exigidos por el MORDAZA normativo del "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN". Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 515-14-CD-OSITRAN de fecha 10 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la propuesta de modificacion del articulo 2.6 del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A., el cual queda redactado en los siguientes terminos:

1110183-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban propuesta de modificacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de APM Terminals Callao S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-CD-OSITRAN
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014