Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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directamente, en el caso de las ESF y por intermedio de una ESF, en el caso de las ESTDV. Articulo 12. La solicitud de sustitucion sera evaluada por un Comite designado por la Gerencia de Gestion del Circulante. Dicho Comite debera tener en cuenta lo dispuesto en los articulos 4, primer parrafo, y 9 del presente Reglamento. De considerarlo conveniente, el Comite puede requerir a la entidad solicitante presentar una MORDAZA del proveedor del dispositivo antirrobo activado, que permita verificar si este corresponde o no a uno autorizado por el BCRP. El BCRP emitira el pronunciamiento respectivo en un plazo MORDAZA de 20 (veinte) dias habiles, que podra extenderse en caso se MORDAZA requerido a la entidad solicitante la MORDAZA de la MORDAZA del proveedor referida en el parrafo anterior. Si el pronunciamiento es favorable, en todo o en parte, el BCRP abonara en la cuenta de la ESF que presento la solicitud, el monto que resulte de restar al valor nominal de los billetes a ser sustituidos, los gastos asociados a su evaluacion y reposicion, los que seran revisados periodicamente. Articulo 13. En sus operaciones de ventanilla con el publico en general, las ESF deberan retener los billetes deteriorados por presunta activacion de dispositivos antirrobo y entregarlos al BCRP conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 14. De efectuar la retencion de billetes aparentemente deteriorados por dispositivos antirrobo, la ESF debe llenar el Formulario No. 5 "CONSTANCIA DE RETENCION DE BILLETE(S) DETERIORADO(S) POR PRESUNTA ACTIVACION DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO", que se publica en el MORDAZA institucional del BCRP. Dentro de los 10 (diez) dias habiles de efectuada la retencion, la ESF remitira al BCRP el (los) billete(s) retenido(s), junto con el formulario referido en el parrafo anterior. Articulo 15. Un Comite designado por la Gerencia de Gestion del Circulante analizara el (los) billete(s) remitido(s) de acuerdo al articulo 14, a efectos de determinar si el deterioro corresponde o no a la activacion de un dispositivo antirrobo autorizado. De considerarlo necesario, el Comite puede requerir opinion o informacion a los proveedores de dichos dispositivos. Si el Comite concluye que el deterioro del billete no corresponde a un dispositivo que MORDAZA sido autorizado por el BCRP, segun el primer parrafo del articulo 9, y no concurre alguno de los supuestos previstos en el articulo 4, primer parrafo, del presente Reglamento, el BCRP comunicara a la ESF el resultado de la evaluacion, efectuara el canje y abonara el monto correspondiente en la cuenta de la ESF que remitio el (los) billete(s). La ESF debe comunicar este resultado a quien retuvo los billetes deteriorados, procediendo a poner a su disposicion el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez dias habiles de recibido el abono del BCRP. Si el Comite concluye que el deterioro de los billetes corresponde a un dispositivo que MORDAZA sido autorizado por el BCRP, este remitira los billetes a la Fiscalia a fin de que proceda conforme a ley. En tal caso, el BCRP no efectuara el canje ni abonara el monto que corresponda a la cuenta de la ESF que remitio el(los) billete(s). El BCRP emitira el pronunciamiento respectivo en un plazo MORDAZA de 20 (veinte) dias habiles, que podra extenderse en caso se requiera la opinion o informacion referida en el primer parrafo de este articulo. DIFUSION Articulo 16. Las ESF deberan exhibir, en un lugar visible de cada una de sus oficinas de atencion al publico, un aviso, cuyo formato debe ser proporcionado por el BCRP destinado a informar a los usuarios sobre lo dispuesto en los articulos 1, 2, 4, 6, 7 y 13 precedentes. Ademas, podran emplear otros medios razonables con dicha finalidad. Articulo 17. Las ESF y las ESTDV que MORDAZA uso de dispositivos antirrobo deberan publicar avisos en diarios de circulacion nacional, informando al publico que el BCRP no canjeara billetes deteriorados por dispositivos antirrobo. Las publicaciones se haran de acuerdo al formato y a la periodicidad que determine el BCRP, quien oportunamente colocara dicho formato en su MORDAZA institucional. Asimismo, las ESF y las ESTDV deberan tener en forma permanente, en su MORDAZA institucional, un enlace de internet donde se informe a los usuarios las disposiciones sobre el canje de billetes manchados.

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

El incumplimiento por parte de las ESF y las ESTDV, de las disposiciones establecidas en el presente articulo constituira infraccion segun lo previsto en el articulo 20, sancionable de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21. CAPACITACION Articulo 18. Las ESF deben ejecutar programas de capacitacion de su personal que atiende ventanillas, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese sentido, dicho personal debera contar con el certificado de capacitacion proporcionado por el BCRP o, en casos autorizados por este, por los instructores de las ESF acreditados por el BCRP. VISITAS DE INSPECCION Articulo 19. El BCRP efectuara visitas de inspeccion a las oficinas de las ESF a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. De comprobarse alguna falta se levantara el Acta de Inspeccion correspondiente, la misma que debera ser suscrita por personal del BCRP y un funcionario de la respectiva ESF. De negarse este ultimo, se MORDAZA constar en el Acta de Inspeccion correspondiente. El Acta formara parte del expediente del correspondiente MORDAZA sancionador. MORDAZA SANCIONADOR Articulo 20. Las infracciones podran ser calificadas como graves y leves. Articulo 21. Constituyen infracciones graves: a) No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el publico, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento. b) Entregar a traves de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados. c) No efectuar la retencion de las presuntas falsificaciones que reciba en el curso de sus operaciones. d) No publicar los avisos a que se refiere el articulo 17. e) No publicar en su MORDAZA institucional la informacion a que se refiere el articulo 17. Articulo 22. Constituyen infracciones leves: a) Entregar a traves de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados. b) No poner a disposicion de quien se efectuo la retencion, en el plazo previsto en el articulo 7, el monto en billetes o monedas autenticos que fueron retenidos como falsos. c) No acreditar la correspondiente capacitacion de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el articulo 18. d) Publicar los avisos, sin cenirse al formato y a la periodicidad determinada por el BCRP, de acuerdo a lo normado en el articulo 17. Articulo 23. Las infracciones graves seran sancionadas con la aplicacion de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de la primera infraccion cometida en los ultimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el periodo de seis meses contado a partir de la primera infraccion seran sancionadas con una multa igual al doble de la sancion aplicada a la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a 10 (diez) UIT, monto que continuara rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido periodo. Articulo 24. Las infracciones leves seran sancionadas con la aplicacion de una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la UIT en el caso de la primera infraccion cometida en los ultimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el periodo de seis meses contado a partir de la primera infraccion seran sancionadas con una multa igual al doble de la sancion aplicada a la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a 8 (ocho) UIT, monto que continuara rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido periodo. El monto de las multas sera calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infraccion.