Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realizar las acciones de promocion y sensibilizacion con las Empresas Agroexportadoras tendentes a que estas como parte de responsabilidad social a que se encuentran obligadas, implementen el servicio de Asistencia Social y Guarderia de atencion para ninos/as menores de 03 anos. Asimismo, debe elaborar Documentos de Gestion y Guias, que permitan la implementacion del servicio de acuerdo a lo senalado por la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional, en las provincias y distritos de la Region, a traves de los gobiernos locales, provinciales y distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde conforme a Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario El Peruano, asi como en el Diario de mayor circulacion de la region, y el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Ica; www. regionica.gob.pe. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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Autorizan a Automotriz Multimarca Korean Motors EIRL para operar taller de conversiones a gas licuado de petroleo, ubicado en el departamento de Ica
DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 272-2014-GORE-ICA/DRTC
Ica, 16 de junio de 2014 VISTO: El Expediente de Registro Nº 01328 de fecha 06 de marzo del 2014 y Expediente de Registro numero 002517 de fecha 06 de MORDAZA del 2014 presentado por AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL debidamente representado por su Gerente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Solicitud de Autorizacion para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo GLP, Informe Nº 327-2014-DRTC-ICA/DCTDT e Informe Nº 340-2014-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la Division de Transportes, Memorando Nº 322-2014-DRTC-DCV del Jefe de Circulacion Vial de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Ica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MT/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC establece que "Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratandose de la Region MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion, tratandose del resto del MORDAZA, la misma que debera consignar la direccion y

nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes"; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversion a GLP y de los talleres de conversion a GLP" establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversion a Gas Licuado de Petroleo - GPL; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente Jurisdiccion para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipo y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado, instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 327-2014-DRTC-ICA/ DCT-DT e Informe Nº 340-2014-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la Division de Transportes, concluye que la empresa ha cumplido con lo establecido en la Directiva Regimen de Autorizacion y de Funcionamiento de las entidades certificadoras de conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, por consiguiente se pronuncia por la continuacion del tramite administrativo solicitado por la empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL; Que, mediante Memorando Nº 322-2014-DRTC-DCV el Director de Circulacion Vial, considera procedente el tramite solicitado por la Empresa Automotriz Multimarca Korean Motors EIRL; Que, son aplicables al presente caso los principios de presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 383-2014-DRTC/OAL y contando con las Visaciones de la Direccion de Circulacion Vial-Ica, Division de Transportes y Asesoria Juridica; De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las entidades Certificadoras de Conversiones a GLP" y de los Talleres de Conversion a GLP aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de bases de la descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 026-2014-GORE-ICA/ PR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de Cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL debidamente representado por su Gerente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo GLP, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA de Vivero Nº 448, Autopista MORDAZA de Vivero Mz A Lt. 15 de la Provincia y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversion del Sistema de Combustion de gasolina o Diesel al Sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion. Articulo Segundo.- La empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS EIRL, debera presentar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Ica el Certificado de Inspeccion de Taller vigente, emitido por alguna entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA de los plazos que a continuacion se senalan: