Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2014 (16/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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VISTO, la Hoja Informativa Nº 00007-2014-CG/PAR de la Gerencia de Planeamiento y Administracion de Recursos, que propone la aprobacion de los proyectos de planes anuales de control 2014 de cinco (05) Organos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 4182013-CG de 29 de noviembre de 2013, se aprobaron los "Lineamientos de Politica para la Formulacion del Plan Nacional de Control ­ ano 2014" y la Directiva Nº 0182013-CG/PEC ­ "Directiva de Programacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Control 2014 de los Organos de Control Institucional", la cual tiene como objetivo contar con un MORDAZA normativo que regule el MORDAZA de programacion, ejecucion y evaluacion de las labores a cargo de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en su numeral 5.3, que los OCI registraran su Plan Anual de Control (PAC) inicial en el Sistema de Control Gubernamental Web (SAGU Web), los cuales seran evaluados y validados por las unidades organicas de linea en senal de conformidad; Que, por Resolucion de Contraloria N° 321-2014CG de 04 de MORDAZA de 2014, se aprueba la version actualizada del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, el cual establece en su articulo 23° que la Gerencia de Planeamiento y Administracion de Recursos tiene entre sus funciones, proponer la aprobacion de los Planes Anuales de Control; Que, mediante las Resoluciones de Contraloria Nos 440-2013-CG, 005-2014-CG, 013-2014-CG y 207-2014-CG de 27 de diciembre de 2013, 09 de enero de 2014, 20 de enero de 2014 y 21 de febrero de 2014, respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2014 de cuatrocientos quince (415), ciento cincuenta y nueve (159), ciento cuarenta y ocho (148) y veinticuatro (24) Organos de Control Institucional, respectivamente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Administracion de Recursos propone la aprobacion de los proyectos de planes anuales de control 2014 de cinco (05) Organos de Control Institucional, los que cuentan con la conformidad de la unidad organica respectiva; En uso de las facultades previstas en los articulos 22º y 32° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los planes anuales de control 2014 de cinco (05) Organos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Control. Articulo Segundo.- Las unidades organicas de linea de la Contraloria General de la Republica, bajo cuyo ambito de control se encuentran los Organos de Control Institucional anteriormente senalados, se encargaran de supervisar la ejecucion de los planes anuales de control 2014 aprobados. Articulo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

Articulo 25. Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una o mas infracciones previstas en el presente Reglamento, el BCRP, a traves de su Gerencia de Gestion del Circulante, que actuara como autoridad instructora, remitira a la ESF o a las ESTDV una comunicacion que contenga los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para ello y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia, otorgandole un plazo improrrogable de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion, para que la ESF o las ESTDV presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes. En el caso de la ESF, a la comunicacion se adjuntara una MORDAZA del Acta de Inspeccion respectiva, de ser el caso. Articulo 26. Las actuaciones realizadas por la autoridad instructora seran elevadas a la Gerencia General quien actuara como autoridad sancionadora. Dichas actuaciones deberan elevarse con una propuesta motivada de sancion, incluyendo, aunque sin restriccion, las conductas que hayan sido probadas y que constituyan infraccion; la MORDAZA que preve la infraccion y una propuesta de sancion. Puede tambien proponer que se declare la inexistencia de infraccion. Articulo 27. El Gerente General emitira resolucion en un plazo de 30 dias habiles contados desde que recibio el correspondiente expediente. La resolucion asi expedida debe ser notificada al administrado. Articulo 28. El administrado podra interponer recurso de reconsideracion o de apelacion, en la forma y plazos previstos en los articulos 208° y 209° de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del BCRP. Ambos recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados y estan sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del articulo 188° de la Ley No. 27444. Articulo 29. La resolucion del Directorio pone fin y agota la via administrativa. Articulo 30. La multa sera exigible una vez que la resolucion que la impone quede firme administrativamente. El BCRP emitira un requerimiento de pago, que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la ESF o las ESTDV sancionadas. Articulo 31. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a la tasa de interes legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el dia de su cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76 de su Ley Organica.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda. A partir de la entrada en MORDAZA del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular No. 0002-2013-BCRP. Tercera. El BCRP adecuara su MORDAZA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

1110880-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban planes anuales de control 2014 de Organos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 340-2014-CG
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014