Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

513909

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2014-JUS MORDAZA, 8 de enero de 2014 VISTO, el Oficio N.º 2898-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo N.º 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Oficio N.º 807-2013-PRODUCE/DM presentado el 22 de octubre del ano 2013, la senora Ministra de la Produccion, somete a consideracion la propuesta de designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lama Munoz, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lama Munoz, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lama Munoz, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1035704-3

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Delegan facultades y atribuciones a funcionarios a cargo de la Secretaria General, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2014-MIMP MORDAZA, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, determina la competencia, funciones y estructura organica basica del MIMP, que cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, preceptua que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, son los responsables politicos de la conduccion de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP senala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru, las leyes, asi como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su funcion de Ministro o Ministra de Estado; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru, precisando en el inciso 7.1 de su articulo 7 que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del articulo 40 de la acotada MORDAZA preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, contienen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha MORDAZA legal, con excepcion de la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;